Seguro de convenio colectivo de accidentes. Se considera delimitadora la cláusula que establece la vigencia de la póliza al tiempo de declararse administrativa o judicialmente la existencia de la incapacidad permanente

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas263-270
SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO DE ACCIDENTES. SE CONSIDERA
DELIMITADORA LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA
DE LA PÓLIZA AL TIEMPO DE DECLARARSE ADMINISTRATIVA O
JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 29 de enero
de 2019. Ponente: Sebastián Moralo Gallego.
1. Introducción
La cuestión a resolver en este supuesto es la de determinar quién ha de
asumir el pago de la indemnización establecida en el convenio colectivo como
mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social, para el caso de de-
claración de incapacidad permanente derivada de accidente, que la empresa
demandada ha asegurado mediante la concertación de una póliza de seguros
con una primera aseguradora y posteriormente con una segunda entidad. Y
es que el accidente se produce en el periodo temporal durante el que estuvo
vigente la primera de tales pólizas, pero la declaración de incapacidad per-
manente tiene lugar cuando ya había terminado su cobertura y estaba en vi-
gor la póliza suscrita con la segunda aseguradora, siendo que en cada una de
ellas se dispone de una regulación específica a tal respecto.
2. Supuesto de hecho
El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada im-
pone a las empresas del sector la obligación de formalizar una póliza colecti-
va de seguros para cubrir el pago al trabajador de una determinada indem-
nización en el caso de incapacidad permanente derivada de accidente. En
cumplimiento de esa previsión convencional, la empresa demandada suscri-
bió en fecha 1 de enero de 1997 una póliza de aseguramiento con la entidad
Previsora General, que se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.
El 8 de enero de 1999 la aseguradora y la empresa firman unas condi-
ciones particulares en las que se establece lo siguiente: “1º) Se entienden
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