Orden ARM/2974/2011, de 26 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-17446
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno: trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

    Asimismo son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

  2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de estos seguros, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las de parcelas destinadas a barbechos y rastrojeras.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Arraigo: se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posea un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no dependa exclusivamente de sus reservas propias. La parcela alcanza el arraigo cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela se encuentran en dicha situación.

  2. Almiar: almacenamiento de paja o heno en el campo o en las eras

  3. Cultivos anuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, único o múltiple, ya sea continuo o discontinuo, es menor o igual a un año.

  4. Cultivos plurianuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, único o múltiple, ya sea continuo o discontinuo, es superior a un año.

  5. Estado fenológico nudo de ahijamiento para gramíneas: cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de ahijamiento. Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico de ahijamiento cuando ha formado el nudo de ahijamiento.

  6. Estado fenológico D para el maíz: cuando al menos el cincuenta por ciento las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico D. Se considera que una planta alcanza el estado fenológico D en el momento que tienen tres hojas visibles.

  7. Estado fenológico tres hojas verdaderas para leguminosas: cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico tres hojas verdaderas. Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento que es visible la tercera hoja verdadera.

  8. Estado fenológico segundo par de hojas para resto de cultivos: cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de segundo para de hojas. Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento que es visible el segundo par de hojas.

  9. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  10. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  11. Heno: es la producción de forraje con un grado de humedad inferior al veinte por ciento.

  12. Levantamiento: alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro.

  13. Pajar: edificación de estructura estable, sólida y permanente; cerrada, semicerrada o abierta lateralmente y cubierta de materiales rígidos.

  14. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. ) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. ) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

    Si según los criterios anteriores la parcela no constituye una superficie continua, se...

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