STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:16527
Número de Recurso757/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3450/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiseis de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.757/02 , interpuesto por ALLIANZ RAS CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Veintidos de Enero de dos mil dos. en Autos núm. 497/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Esther en reclamación sobre MEJORAS VOLUNTARIAS contra DIRECCION000 C.B. Y ALLIANZ RAS CIA DE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidos de Enero de dos mil dos., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Esther contra la empresa DIRECCION000 C.B. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debía absolver y absolvía a la empresa DIRECCION000 C.B. de toda pretensión en su contra y debía condenar y condenaba a Allianz.

Compañía de Segburos y Reaseguros S.A. a que abone a la actora la suma de 750.000 pesetas (4.507,59 euros) mas los intereses de la misma desde el 1-10-01 hasta su total pago al tipo del interés anual del interés legal vigente incrementado en un 50%..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesús Manuel , esposo de la actora, falleció el día 9 de Diciembre de 2000 sobre las 0,30 horas en el Km. 289,400 de la carretera N-340, término de nerja (Málaga), en accidente de circulación. El fallecido prestaba sus servicios como trabajador por cuenta ajena en la empresa demandada dedicada a la actividad siderometalúgica.

  2. - Como consecuencia del fallecimiento del esposo de la actora, se levantó por la Guardia Civil de Tráfico atestado y posteriormente se incoaron diligencias previas número 1941/00 por el Juzgado e Instrucción 2 de Torrox. En el informe sobre la forma en que se produjo el accidente la guardia civil hizo constar como causa posible del accidente el circular a una velocidad inadecuada para el trazado y características de la vía, por parte del conductor del vehículo implicado. En informe remitido al Juzgado por el Instituto Nacional de Toxicología, se determina el grado de alcoholemia del fallecido, con el resultado de 2,12 gramos de etanol por litro de sangres, sin detectar otras sustancias tóxicas o psicoactivas.

  3. - La empresa codemandada está sujeta al Convenio Colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Granada. En su redacción vigente (B.O.P. de 11-08-00) se recoge en el artículo 21: Las empresas concertarán directamente o mediante sus asociaciones empresariales, la suscripción de una póliza de seguros para sus trabajadores. Dicho seguro cubrirá los siguientes riesgos y cuantías: a) Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, un millón de ptas, b) gran invalidez, invalidez absoluta para todo trabajo y muerte por causa distinta de la expresada en el punto anterior, setecientas cincuenta mil pta8, c) invalidez total permanente para el trabajo habitual, doscientas cincuenta mil ptas. Lo establecido en el presente articulo, se entiende sin perjuicio de las prestaciones que pudiera tener el trabajador por la seguridad social. Las empresas que no cumplieran con dicha obligación, serán directamente responsables del pago de las indemnizaciones en la cuantía que la compañía aseguradora tenga pactada.

  4. -La empresa demandada suscribió póliza de seguro colectivo de accidentes convenio, con la compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, codemandada en los presentes autos, que se encontraba en vigor el 8-12-00, que obra unida a autos y se da por reproducida tanto en sus condiciones especiales como generales. En la expresada póliza se señalaron como condiciones especiales,...

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