El seguro de caución no cubre el desinterés de las partes en hacer efectivo el contrato de compraventa

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas118-123
EL SEGURO DE CAUCION NO CUBRE EL DESINTERÉS DE LAS PARTES EN
HACER EFECTIVO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
octubre de 2017. Ponente: Francisco Marín Castán.
1. Introducción
Esta sentencia viene a matizar la doctrina sentada por la Sala Primera
en materia de devolución de cantidades entregadas a cuenta, a través de la
Sentencia de 218/2014, de 7 de mayo y posterior de 20 de enero de 2015,
por la que se venía a establecer que, en caso de incumplimiento de la entidad
promotora respecto del plazo de entrega convenido, la avalista no puede opo-
ner las excepciones derivadas del artículo 1583 del CC, así como será consi-
derado como incumplimiento cualquier retraso en la entrega aunque no sea
especialmente intenso o relevante.
De dicha doctrina parecía desprenderse que lo que realmente se estaba
garantizando era la entrega material del inmueble –en lugar de que la vivien-
da estuviera en condiciones de ser entregada dentro del plazo pactado–, o así
lo habían entendido algunas de las sentencias dictadas en los últimos años, si
bien, la presente resolución viene a zanjar la cuestión.
2. Supuesto de hecho
Como antecedente al presente caso es el contrato privado de compraven-
ta suscrito el 24 de enero de 2011 por la parte compradora demandante, y
por la promotora-vendedora que tuvo por objeto una vivienda en construc-
ción, cuyo precio de adquisición se fijó en la cantidad de 722.222,22 euros.
En cumplimiento de la forma de pago acordada, los compradores entrega-
ron a cuenta la cantidad de 156.000 euros en total, y la cantidad restante
(577.777,78 euros más IVA) quedó pendiente para su abono al otorgarse la
escritura pública con entrega de llaves. En cuanto al plazo de entrega se fijó
lo siguiente: «El plazo de entrega de la mencionada vivienda se estima para
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