Seguridad Social y equidad.

AutorCarlos Ochando Claramunt
Páginas63-78
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1. INTRODUCCIÓN
La clave de una reforma del sistema público de protección social y, especialmen-
te, del sistema de pensiones está en cómo distribuir los costes del incremento
de la financiación que supone el envejecimiento de la población. En el fondo,
es una decisión con implicaciones distributivas. ¿Sobre quién hacemos recaer
el coste de la mayor financiación del sistema?, ¿sobre los propios pensionistas,
sobre los trabajadores, sobre los ciudadanos o sobre los empresarios?, ¿cómo
transferimos los riesgos entre el Estado y los pensionistas?
Podemos hacer recaer el ajuste (costes) sobre los propios pensionistas, sobre los
trabajadores (población activa cotizante), sobre los ciudadanos (personas que
soportan la carga fiscal de los impuestos generales) o sobre los empresarios.
Por tanto, una reforma del sistema de pensiones no es ni más ni menos que una
decisión sobre cómo distribuir los costes de un ajuste en términos de pérdida de
bienestar o aumento de la carga fiscal que soporta cada agente. Es una cuestión,
esencialmente, distributiva (aunque también tiene efectos sobre los incentivos
de los individuos y, por tanto, sobre la propia eficiencia económica).
ESTEVE escribe, y con razón, que “los problemas de la justicia de cualquier
reforma económica son enormemente complejos a la vez que ineludibles. Nunca
hay una solución a ningún problema económico que no incorpore, implícita o
explícitamente, algún juicio acerca de la justicia en el reparto de las cargas que
cualquier reforma supone, pues siempre hay ganadores y perdedores”2. En el
1 Agradezco muy sinceramente la ayuda e información recibida por la profesora Concha Salvador en la
elaboración de este artículo.
2 ESTEVE, F., “Justicia distributiva, sistemas de pensiones y alargamiento del periodo de cotización
Revista Principios nº. 13 (2009), p. 53.
1. Introducción. 2. Los efectos redistributivos del reparto de los riesgos. 3. Los criterios de justicia y/o equidad
en el sistema de protección social. 3.1. El criterio de igualdad de trato o igualdad de derechos ex ante. 3.2. El
criterio actuarial. 3.3. La equidad intrageneracional. 3.4. La equidad intergeneracional. 3.5. La justicia individual:
el criterio de contributividad. 3.6. La equidad categórica. 4. Los límites del criterio de contributividad en el diseño
del sistema público de pensiones. 5. ¿Una propuesta para el consenso? 5.1. Nivel contributivo con importantes
mecanismos redistributivos. 5.2. La garantía de un mínimo vital. 6. Conclusiones.
Carlos Ochando Claramunt1
Departamento de Economía Aplicada, Universitat de València.
ESTUDIO
SEGURIDAD SOCIAL Y EQUIDAD
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mismo sentido, inciden BARR y DIAMOND cuando apuntan que “toda elección
entre un sistema PAYG, un sistema de capitalización parcial o un sistema ple-
namente capitalizado es también, forzosamente, una decisión sobre la distribu-
ción de ingresos y riesgos entre generaciones” 3.
Si la cuestión distributiva está siempre presente, una reforma del sistema de
pensiones es una decisión, especialmente, condicionada por posiciones norma-
tivas y, en algunos de los casos, directamente ideológicas. La literatura aparen-
temente positiva, técnica y neutral sobre este tema, a menudo esconde, “medias
verdades”, “falacias”, “mitos” y/o “errores importantes4.
Según GALASSO el problema de la distribución de costes se resuelve a partir de
los incentivos electorales en cada momento. Textualmente, GALASSO defiende
que “aunque el envejecimiento de la población hace más apremiante la necesi-
dad económica de reformas para garantizar la sostenibilidad financiera de los
sistemas de pensiones, dichas reformas imponen unos costes y beneficios en
diferentes generaciones de trabajadores y jubilados. Determinar quién se hará
cargo de la mayor parte del coste de las reformas, y qué reforma es la más ade-
cuada, hasta ahora ha dependido de incentivos electorales”5.
En el presente trabajo, se exponen algunos de los criterios de equidad que inter-
vienen en toda reforma del sistema público de Seguridad Social. En el apartado
2, se reflexiona sobre los efectos redistributivos que implica todo reparto de los
riesgos entre individuos, hogares y/o generaciones. En el siguiente apartado se
hace un repaso de los diferentes criterios de justicia que podemos utilizar en el
diseño de los programas públicos de protección social. En el apartado 4 se expo-
nen los límites del criterio de contributividad, uno de los criterios de justicia
más defendidos por los actores políticos que diseñan las reformas del sistema
público de Seguridad Social. El apartado 5 realiza una propuesta de un criterio
de equidad o justicia distributiva que podría recabar un amplio consenso para
posteriores reformas del sistema público. Finalmente, el trabajo acaba con un
breve apartado de conclusiones.
2. LOS EFECTOS REDISTRIBUTIVOS DEL REPARTO DE LOS RIESGOS
Según BLANCO, el sistema de pensiones de jubilación –profesional y contri-
butivo– no es un instrumento diseñado para realizar la función redistributiva.
Algunas de las razones que expone el citado autor son las siguientes6:
3 BARR, N. y DIAMOND, P., “Reforma de las pensiones: principios, errores analíticos y orientaciones
políticas” Revista Internacional de Seguridad Social nº 62 (2) (2009), p. 24-25.
4 BARR, N., “Reforma de las pensiones: mitos, verdades y opciones políticas” Revista Internacional de la
Seguridad Social nº. 55(2) (2002).
5 GALASSO, V., “La reforma de las pensiones en una sociedad que envejece” I.E.B. Report 3/2013 (2013).
Institut d´Economia de Barcelona, p. 10.
6 BLANCO, A. F., Redistribución y equidad en el sistema español de pensiones de jubilación. Madrid: CES.
Colección Estudios nº. 69, 1999.

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