STSJ Islas Baleares 200/2009, 12 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Marzo 2009

SENTENCIA: 00200/2009

SENTENCIA Nº 200

En Palma de Mallorca a doce de marzo de dos mil nueve

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 725/05 seguido a instancia de BLOCS Y PALETES S.L. representada por el Procurador Sr. D. Juan Reinoso Ramis y defendida por el Letrado D. Jaume Pastor Aloy contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por la Letrada Sra. Dña. Francisca Ginard Capellá.

El acto administrativo impugnado es la Resolución de 19 de Agosto de 2005 del Director Provincial de les Illes Balears de la TGSS por la que se desestima el recurso de alzada presentado y se confirma la Resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales que declara la responsabilidad solidaria de esa empresa respecto de las deudas de Norberto (levantamiento de embargo de ingresos percibidos).

La cuantía del procedimiento se fijó en 71.590'23 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente a través de su representación procesal presentó recurso contencioso ante la Sala el 19 de septiembre de 2005 que fue registrado al nº 725/05 que motivó el dictadode la providencia de 26 de septiembre de 2005 requiriendo de subsanación tras lo cual se admitió a trámite por providencia de 25 de octubre de 2005 que ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente por el Procurador Sr. Reinoso se formalizó la demanda en fecha 12 de mayo de 2006 solicitando en el suplico que en su día se estime el recurso y tras los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se declare no ser conforme a derecho el acto impugnado y se levanten los embargos trabados declarando que no existe responsabilidad solidaria alguna de la empresa recurrente con D. Norberto por su deuda con la TGSS condenando a estar y pasar por dicha declaración y por ende a anular la referida Resolución así como las providencias de apremio dictadas como consecuencia de esta declaración. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La defensa de la TGSS contestó a la demanda el 4 de septiembre de 2008 y solicitó la desestimación del recurso y la declaración de ser el acto impugnado conforme a derecho. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

Por auto de 29 de octubre de 2007 se fijó la cuantía en 71.590'23 Euros y el 19 de septiembre de 2008 se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Abierto el plazo de conclusiones por providencia de 20 de octubre de 2008 la parte actora presentó su escrito el 4 de noviembre de 2008 y la defensa de la demandada hizo lo propio en escrito presentado el 24 de noviembre de 2008. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/04 de esta Dirección Provincial el 24 de septiembre de 2004 cursó oficio a Blocs y Paletes S.A. con acuse de recibo del Servicio de Correos de 28 de septiembre de 2004 referente a la diligencia de embargo de frutos y rentas de D. Norberto como socio de esa sociedad por deudas contraídas con la Seguridad Social por impago de cuotas por importe de 59.525'13 Euros en el régimen general por su condición de titular empresarial, y de 14.956'43 Euros en el RETA. En dicho documento se le advertía a la empresa de que debía retener a disposición de la Unidad recaudatoria las cantidades descontadas al apremiado hasta llegar a cubrir el importe de la deuda, teniendo la empresa la condición de depositaria, incurriendo en su caso de contraer responsabilidad solidaria si concurrían las circunstancias establecidas por el ordenamiento jurídico. Ese oficio fue reiterado el 3 de diciembre de 2004 al no haber sido atendido por la empresa requerida, y ese segundo requerimiento lo recibió la actora, el 23 de diciembre de 2004 según consta en el acuse de recibo firmado y tampoco atendió el embargo acordado.

Como consecuencia de esa falta de respuesta y al amparo de lo dispuesto en el art, 37 de la LGSS la administración, declaró responsable solidaria a esa empresa de la deuda contraídas por D. Norberto al colaborado o consentido el levantamiento de los embargos y era responsable hasta el límite del importe levantado, esto es, 71.590'23 Euros.

La defensa de la parte recurrente impugna esa resolución que fue confirmada en alzada argumentando, en primer lugar la prescripción de la deuda cuya responsabilidad solidaria ha sido declarada. Y en segundo lugar, señala que la gestión realizada por el Sr. Norberto en sus funciones de administrador de la sociedad tiene el carácter gratuito. Y por último, alega inexistencia de créditos vencidos y exigibles de

D. Norberto contra la empresa Blocs y Paletes S.L. al tiempo en que fue ésta requerida para efectuar las retenciones que se dice y no los tenía, por lo que el presupuesto del que parte la administración...

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