La seguridad social

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

Como todas las empresas, las cooperativas deben darse de alta en la Segundad Social en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando la Tarjeta de Identificación de la Empresa (número patronal), que es imprescindible para dar de alta a sus empleados solicitando a la vez el número de afiliación a la SS para cada uno de éstos.

En el caso de que los empleados posean ya número de afiliación a la Seguridad Social porque ya lo habían obtenido por su prestación laboral en una empresa anterior, se indicará en el alta el mismo número de afiliación puesto que es fijo para toda su vida.

Hemos de señalar que las cooperativas que no son de trabajo, ni agrarias, ni del mar... solo pueden integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las cooperativas agrícolas pueden optar por el Régimen Especial Agrario (sector cuenta ajena) cuando sólo tienen empleados cuyo trabajo es estrictamente prolongación de las faenas estrictamente agrarias; es decir, cuando sólo se envasa el producto sin producir transformación industrial alguna para venderlo a un mayorista, a una industria o directamente al consumidor. A estos efectos, la Seguridad Social no considera transformación industrial la transformación primaria de la uva en vino, o la de las aceitunas en aceite. Pero cuando esta cooperativa envasa el vino o el aceite en botellas para vender el producto bajo una marca comercial, estima la Administración (y lo confirman diversas sentencias) que la cooperativa debe encuadrarse en el Régimen General.

Si una cooperativa tuviese trabajadores en el Régimen Especial Agrario y trabajadores en el Régimen General deberá solicitar número patronal distinto para cada uno de los dos Regímenes, y luego la liquidación mensual de las cuotas la efectuará también en impresos distintos.

Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar para sus socios (disposición adicional cuarta de la Ley General de Cooperativas) bien por el Régimen General de la Seguridad Social bien por el Régimen Especial de Autónomos. Ello debe expresarse en los Estatutos. Si se opta por el Régimen General, para los socios no se puede cotizar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debiéndolo hacer constar en el impreso modelo A-6; el número patronal asignado es únicamente válido para las altas de los socios, por lo que -en el caso de contratar algún trabajador- deberán solicitar otro número patronal, acompañando una copia del contrato de trabajo sellado por el INEM.

Las cooperativas de trabajo asociado gozan, además, de lo establecido en el RD 225/1989, de 3 de marzo, sobre condiciones de incorporación de los socios al sistema de la Seguridad Social. Dicho Real Decreto contempla la adaptación de las normas de los Regímenes de Segundad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa, dando respuesta a diversas cuestiones que no quedaban nítidamente perfiladas, determinándose los siguientes extremos:

  1. Según el artículo 1.°, último párrafo, la opción debe ejercitarse por la cooperativa en los Estatutos.

  2. Dicha opción debe alcanzar a todos los socios de la cooperativa.

  3. Los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado se incorporarán al sistema de la Seguridad Social, a opción de la cooperativa, bien como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, bien como trabajadores autónomos, en el Régimen General o Especial que por razón de la actividad corresponda.

  4. Una vez producida la incorporación, las normas reguladoras del respectivo régimen se aplicarán en su integridad a los socios trabajadores, en los mismos términos y condiciones que para el común de los colectivos que forman parte del campo de aplicación de los regímenes señalados.

  5. El número 3 del artículo 3.° del RD que nos ocupa contiene una declaración interesante al establecer que, en cualquier caso, las obligaciones de afiliación y cotización respecto del socio trabajador de la cooperativa se iniciarán desde el momento en que éste comience su prestación de trabajo en la cooperativa, y ello porque no podemos olvidar que pueden no coincidir en el tiempo la fecha de constitución de la cooperativa y el momento en que inicie su trabajo personal el socio trabajador en la misma.

  6. La opción de régimen realizada inicialmente se puede alterar siempre y cuando se produzca una previa modificación de los Estatutos, la opción afecte a todos los socios trabajadores de la cooperativa, y haya transcurrido un plazo de 5 años desde la fecha en que se ejercitó la opción anterior (art. 4).

4.1. La elección del Régimen de Seguridad Social por los socios trabajadores

Partiendo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley General de Cooperativas, y teniendo en cuenta la actividad de la cooperativa de trabajo asociado, los socios trabajadores podrán optar por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena o a trabajadores por cuenta propia y así la Tesorería General de la Seguridad Social determinará se encuadre la cooperativa en uno de los siguientes regímenes.

  1. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena:

    1. Régimen General de la Seguridad Social: comprende a los trabajadores por cuenta ajena de la industria, el comercio y los servicios en general. Gira en torno a la cotización de trabajadores y empresarios sobre determinadas bases y otorga una serie de prestaciones en razón de las contingencias que protege.

    2. Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena:

    - Agrario (sector cuenta ajena): trabajadores que, en forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen labores agrarias (tanto si son estrictamente agrícolas, como forestales o pecuarias).

    - Trabajadores del mar (sector cuenta ajena): especialmente trabajadores de la marina mercante, embarcaciones deportivas o de recreo, pesca marítima, extracción de los productos del mar...

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