Seguridad y Salud Laboral en España

AutorManuel Luque Parra - Anna Ginès i Fabrellas
CargoCatedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra - Profesora adjunta de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ESADE, Universitat Ramón Llull
Páginas55-77
IUSLabor 2/2015
37
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN ESPAÑA
Manuel Luque Parra
Catedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat Pompeu Fabra
Anna Ginès i Fabrellas
Profesora adjunta de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
ESADE, Universitat Ramón Llull
Introducción
La siniestralidad laboral en el estado español sigue siendo, comparativamente,
excesivamente elevada. En 2014, en el mercado laboral español se registraron un total
de 482.578 accidentes de trabajo con baja laboral de los cuales 3.234 fueron graves y
454 mortales, 698.024 accidentes sin baja y 22.949 enfermedades profesionales.
24
Aunque con una ligera disminución a raíz de la crisis económica y la destrucción de
empleo, el estado español continúa siendo uno de los estados con mayores índices de
siniestralidad laboral en la Unión Europea. Así, ocupa el tercer puesto en el ranking de
accidente de trabajo con baja laboral con un índice de incidencia de 2.935,11,
significativamente superior al índice medio de la UE-28 de 1.694,72; y el doceavo
puesto en el ranking de accidentes de trabajo mortales, con un índice de incidencia de
3,18, superior al 2,43 registrado como media en la UE-28.25
Técnicamente es muy difícil afirmar que la causa del alto índice de siniestralidad laboral
sea debida como en tantas otras ocasiones a una respuesta normativa insuficiente,
pues la cantidad y calidad de las normas en materia de seguridad y salud laboral tanto a
nivel comunitario como estatal es realmente importante. De hecho, de existir algún
problema en este aspecto, sería por exceso o inflación normativa, no por defecto
debate comunitario sobre el REFIT normativo.
Nuestra opinión es que existen un conjunto de circunstancias, algunas jurídicas y otras
ajurídicas, que explican esta situación, entre los que cabe destacar: el problema de la
cultura preventiva de los empresarios, de los agentes sociales y de los propios
trabajadores; una progresiva generalización del trabajo precario (materialmente
temporal, excesivamente flexible y mal retribuido); un sistema de control público
(Inspección de Trabajo) infradotado; un sistema de responsabilidad empresarial
24 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
25 Eurostat, 2012 (último período disponible).
IUSLabor 2/2015 Manuel Luque Parra y Anna Ginès i Fabrellas
38
complejo, que da lugar a la infracompensación del daño como consecuencia de la
deducción de las prestaciones de la Seguridad Social y mejoras voluntarias de la
indemnización por daños y perjuicios; la configuración de la organización de la
prevención, que admite su externalización; etc.
1. ¿Cuál es la norma estatal que transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de
12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo? ¿Qué obligaciones
de prevención establece la regulación de seguridad y salud laboral en su país?
La norma española básica que transpone la Directiva comunitaria en materia de
seguridad y salud laboral es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL, en adelante).
26 Existe, igualmente, un muy numeroso
desarrollo reglamentario de dicha norma legal que especifica la regulación sobre
algunos de sus contenidos.27
Resumidamente, las obligaciones específicas básicas en las que la LPRL hace descansar
el deber de protección del empresario son las siguientes:
- Respeto de los principios generales de la acción preventiva (artículo 15 LPRL).
- Evaluación de los riesgos (artículos 16 y 23.1.a) y c) LPRL), planificación y
facilitación de equipos de trabajo y medios de protección individual a los trabajadores
(artículos 17 y 23.1.b LPRL).
- Información y formación de los trabajadores (artículos 18 y 19 LPRL).
- Actuación en situaciones de emergencia (artículo 20 LPRL) y de riesgo grave e
inminente (artículo 21 LPRL).
- Vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores (artículos 22 y 23
LPRL).
- Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (artículo
25 LPRL), de la maternidad (artículo 26 LPRL), de los menores (artículo 27 LPR) y
los trabajadores temporales (artículo 28 LPRL).
- Organización y constitución de los servicios de prevención (artículos 30 y ss LPRL).
- Intervención colectiva de los trabajadores en la prevención (artículos 33 y ss LPRL).
- Coordinación de las actividades empresariales (artículo 24 LPRL).
26 LUQUE PARRA, M. y SÁNCHEZ TORRES, E., Comentario práctico a la Ley de prevención de riesgos
labora les, Fundación Prevención de Riesgos Laborales-UGT, Barcelona, 2009.
27 Disponible en: http://www.insht.es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR