Seguridad y Salud Laboral en Chile

AutorCarmen E. Domínguez - María José Zaldívar
CargoProfesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas95-103
IUSLabor 2/2015
77
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CHILE
Carmen Elena Domínguez y María José Zaldívar
Profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Pontificia Universidad Católica de Chile
Introducción
Los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales están cubiertos por la Ley
16.744 y su normativa complementaria, entregando cobertura en forma de un seguro.
Este modelo responde a la tendencia más moderna de entender los accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales como contingencias sociales y, en consecuencia,
cubiertos por seguros obligatorios financiados con cotizaciones de cargo de los
empleadores que permitan responder a estos siniestros de forma colectiva.
El seguro es administrado por instituciones sin fines de lucro, públicas y privadas, las
que entregan de forma directa la totalidad de las prestaciones de índole médica,
económica y preventiva, y a él quedan afiliados, de forma automática y obligatoria,
todos los trabajadores dependientes del país.
De acuerdo a la información entregada por la Superintendencia de Seguridad Social, la
tasa de accidentabilidad, considerando sólo a los trabajadores protegidos por las
mutualidades privadas durante el año 2014, fue de un 4,0%. Esta tasa se mide en base a
los accidentes del trabajo con al menos un día perdido, y excluyendo los accidentes
calificados como de trayecto. En particular, la tasa de fatalidad registrada a nivel país
fue de 4,5 por 100.000 trabajadores.
1. ¿La regulación en materia de seguridad y salud laboral en su país establece la
obligación empresarial de prevención de riesgos laborales? En caso afirmativo,
¿qué obligaciones de prevención establece la regulación de seguridad y salud
laboral en su país?
La legislación laboral chilena establece que es el empleador el responsable de proteger
la vida y salud de sus trabajadores, y que en el cumplimiento de esta obligación debe
tomar todas las medidas necesarias para proteger al traba jador eficazmente”, por lo
que se concluye que su obligación no se limita a un listado taxativo, tal como lo han
entendido los tribunales de justicia.
La calificación de qué se entiende por medidas necesarias quedará en caso de conflicto
al criterio de los tribunales de justicia. Pero la legislación laboral señala algunas de

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