La seguridad de las redes de información. Una cuestión de interés general

AutorCarlos Palomino Bilbao
CargoAbogado. Departamento de Tecnologías de la Información

La mayoría de las empresas y entidades públicas y privadas han logrado en los últimos años una alta flexibilidad en su funcionamiento derivada del desarrollo de las redes de información. El almacenamiento y la transmisión de datos y comunicaciones reciben desde entonces un nuevo tratamiento que redunda sobre todo en ahorro de costes y rapidez en las operaciones, hecho que se hace aún más evidente para aquellas sociedades y corporaciones con actuaciones transfronterizas.

Todo ello supone, no obstante, la aparición de un nuevo campo abierto a un estado de inseguridad, derivado de los ataques que se producen a través de dichas infraestructuras y de la utilización de las propias redes para contenidos ilícitos. Se estima que en un solo Estado miembro de la Unión Europea, en el año 1999, se cometieron entre 30.000 y 40.000 ataques contra sistemas de información, con la certeza de que dicha cifra ha ido en aumento desde entonces.

Conscientes de ello, las instituciones de la Unión Europea vienen desarrollando en los últimos meses un importante trabajo en dicho campo, tendente a dotar de seguridad jurídica a las operaciones de los sistemas de información, tanto para los usuarios y consumidores finales como para las empresas y administraciones públicas. La iniciativa eEuropa de la Comisión y su consiguiente plan de acción marcó en 1999 el inicio de esta actuación, que preveía su finalización para diciembre de este año, aunque previsiblemente se prolongará otros dos más, según se propuso el pasado 22 de marzo. Esta segunda fase pretende hacer especial hincapié en la lucha contra contenidos ilícitos y nocivos en la red.

La más reciente plasmación de la actividad comunitaria es la propuesta de Decisión-Marco del Consejo de 19 de abril presentada por la Comisión, sobre ataques a los sistemas de información. Se trata de un ambicioso documento que pretende una armonización del derecho penal de los Estados miembros en esta materia, con el fin de, por un lado, regular de manera específica la comisión de delitos a través de tales medios y evitar dudosas aplicaciones analógicas y, por otro, impedir la existencia de vacíos legales que permitan el cometer delitos desde países donde determinadas actitudes no estén tipificadas como tales. Actuación unificadora que, para surtir plenos efectos, debe igualmente ir acompañada de los correspondientes instrumentos de cooperación judicial y policial.

La pretensión unificadora se articula mediante la sanción de actitudes...

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