STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:1617
Número de Recurso738/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 738-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 738-2003, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ourense, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 733-02 se presentó demanda por Da Verónica en reclamación de Alta S.S. siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da Verónica , solicitó en fecha 8-4-2002, el alta en el censo del R.E.A -cuenta propia-, solicitó que fue denegada por Resolución de la D.P. de la T.G.S.S. de 26-7-2002 por considerar que de las labores agrarias realizadas no se obtienen ingresos significativos y que el medio fundamental de vida de la unidad familiar viene constituido por los ingresos del esposo de la actora.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-7-2002.- SEGUNDO.- La actora desde el año 99, se dedica de forma personal, habitual y directa a realizar labores agrarias, (vitivinícolas), entre otras la siguientes: injertar cepas, riego, atado, cobertura de cepas con tierra etc.- Ha recibido subvenciones y ayudas de la Xunta de Galicia, para poner en funcionamiento las plantaciones.- Igualmente ha realizado inversiones en las fincas con el fin de modernizar y reimplantar las mismas en aras de conseguir una producción vitivinícola de calidad.- Forma parte del Consejo regulador denominación de Origen Monterrey.- TERCERO.- La actora convive con su esposo D. Raúl , el cual durante el año 2000 obtuvo unos ingresos brutos en cuantía de

3.218.713.- Ptas en concepto de rendimiento de trabajo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Verónica , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser incluida en el censo del R.E.A - cuenta propia- con efectos de Mayo del 2002 y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 2 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, Texto Refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social , y del artículo 2.2 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social . Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la parte demandante, ahora recurrida, solicita, en su escrito de impugnación de la suplicación, la confirmación total de la sentencia de instancia.

Conviene recordar, ante todo, que, de conformidad con los hechos declarados probados, incombatidos en suplicación, "la actora desde el año 1999 se dedica de forma personal, habitual y directa a realizar labores agrarias (vitivinícolas), entre otras las siguientes: injertar cepas, riego, atado, cobertura de cepas con tierra ... ha recibido subvenciones y ayudas de la Xunta de Galicia para poner en funcionamiento plantaciones ... ha realizado inversiones en las fincas con el fin de modernizar y reimplantar las mismas en aras de conseguir una producción vitivinícola de calidad ... (y) forma parte del consejo regulador denominación de origen Monterrey" -Hecho Probado Segundo-.

No se discute, en consecuencia, que, de manera habitual, personal y directa, la demandante realiza una actividad agraria, sino que, como su esposo obtiene unos ingresos superiores, no se le da el alta como trabajadora autónoma del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social porque sus ingresos no son el medio fundamental de vida de la unidad familiar -y así, claramente, se expresa en la resolución administrativa denegatoria, Hecho Probado Primero-.

SEGUNDO

El artículo 2 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, Texto Refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social , se refiere, entre otros requisitos de afiliación, "a los trabajadores...

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