STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2004
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2004:6191 |
Número de Recurso | 598/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00663/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 598/02 SENTENCIA Nº 663 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D.Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso número 598/02 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª Alicia Martinez Villoslada, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., sobre seguridad privada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 18-12-02, acordándose su admisión en fecha 9-1-03, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 18-3-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-4-03, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 21-4-03 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 6-5-04, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6-5-2002, confirmada en fecha 26-9-2002, que impuso a la recurrente Prosegur Compañía de Seguridad S.A. sanción de multa de 2.250 euros por infracción prevista en el artículo 22-2-h de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada .
Los hechos que determinaron el expediente y la sanción tuvieron lugar entre los días 11 y 17 de diciembre de 2001 cuando en las dependencias policiales de Málaga se recibieron nueve avisos de alarma procedentes de la Central de Alarmas de la recurrente que había recicibido las señales de unos almacenes en el polígono San Luís de Málgaga. Presentes las dotaciones policiales, se comprobó que se trataba de alarmas injustificadas por no haberse procedido a la previa verificación como disponen los artículos 5-1-f de la Ley 23/1992 y 48-2 del Real Decreto 2364/1994...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba