La seguridad nacional

AutorIgnacio Luis Pérez García
Páginas37-55

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La seguridad nacional y el derecho a saber de la sociedad a menudo se consideran objetivos contrapuestos. Si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional, y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas, un examen exhaustivo del pasado reciente indica que los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando la sociedad está bien informada sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional

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Antecedentes y exposición de motivos. Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (Principios de Tshwane). 12 de junio del 2013.

«The prime reason for secrecy is that you don’t want the targets to know what you are doing. But often in democracies, another reason is that you don’t want your citizens to know what their government is doing on their behalf to keep them secure, as long as it’s within their country’s law».

Walter Pincus, en Washington Post, 25 de diciembre del 2013.

1. Tratamiento normativo

Se puede entender que la transparencia apareció reflejada, aunque no en un sentido estricto, en nuestra Carta Magna en el artículo 105 b), al señalar que la ley regulará: «El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,

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salvo en lo que afecte a seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas»1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), regula en su artículo 12, el derecho de acceso a la información pública: «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica». La LTAIBG, en su artículo 14.1 contiene un listado de materias que pueden constreñir el derecho de acceso, siguiendo la estela marcada por el artículo 3 de los criterios recogidos por el Consejo de Europa, en el Convenio de 18.VI.2009 para el Acceso a los Documentos Públicos2: «Posibles límites al acceso a los documentos públicos
1) Cada Parte puede limitar el derecho del acceso a los documentos públicos. Los límites deberán estar previstos por una ley, ser necesarios en una sociedad democrática y tener como objetivo la protección de: a) la seguridad nacional, la defensa y las relaciones internacionales».

La información clasificada está acotada por ley mediante una normativa específica de secretos oficiales:

Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (LSO), modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978, núm. 48/783.

Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales, ampliado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994.

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– Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales.

El tratamiento del límite de seguridad nacional en la normativa autonómica es recogido cuando son normas posteriores a la Ley estatal básica 19/2013 mediante remisión a esta, como en el caso del artículo 25.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: «Límites al derecho de acceso a la información pública. 1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica»; siguen este modelo la Comunidad Valenciana, Canarias, La Rioja, Murcia y Castilla y León. En cambio, el artículo 21.1 de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y de buen gobierno no prevé la protección de la seguridad nacional como límite al derecho de acceso a la información pública permutándolo por el de seguridad pública4.

La normativa autonómica previa a la estatal como la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto remite en su artículo 11 a los límites de la legislación estatal y comunitaria que sean de aplicación mientras la extremeña, Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura limita de forma expresa el acceso a la información pública si afecta a la seguridad nacional.

El Código Penal en su Título XXIII De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional, en su Capítulo III Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a

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la defensa nacional, castiga en su artículo 598 la relevación de información relacionada con la seguridad nacional5.

2. Bien jurídico protegido

El mandato constitucional, normativo y de buenas prácticas tanto en el ámbito nacional como internacional para alcanzar la transparencia y publicidad tiene el límite de la obligación impuesta a la Administración de mantener secreto entre otras materias a las relativas a la seguridad6y defensa del Estado que son bienes jurídicos protegidos por nuestra Carta Magna. La STC 184/2016, de 3 de noviembre de 20167señala que: «puede afirmarse que existe una coin-cidencia sustancial entre el sentido y la finalidad de los títulos competenciales de las materias 4 y 29 del artículo 149.1. CE y el concepto de seguridad nacional, definido en el artículo 3 de la Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, como «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos […] la seguridad nacional no es una competencia nueva sino que se integra en las competencias estatales de defensa y seguridad pública». La seguridad nacional principalmente es una acción del Estado8, aunque implica a todas las Administraciones y operadores de diversos sectores tanto públicos como privados9.

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En el ámbito académico continúa vigente el artículo «La seguridad nacional como símbolo ambiguo»10. Surgió el concepto de seguridad nacional11después de la II Guerra Mundial en la Universidad de Yale12, para asumir bajo un concepto unitario las relaciones entre los asuntos militares y la política exterior del país13; la seguridad pasó a considerarse como una materia poliédrica que permite adaptarse a las transformaciones globales que afectan al Estado y sus ciudadanos. La Doctrina para el Empleo de las Fuerzas Terrestres de 2003 afirma que «La seguridad nacional se alcanza con el conjunto de medidas preventivas de disuasión, defensa, control de armamentos y distensión que adopta un gobierno con la finalidad de garantizar los objetivos e intereses nacionales frente a cualquier crisis e inestabilidad y contra todo riesgo potencial, amenaza o agresión [...]. El concepto de seguridad nacional es más amplio que el de defensa, pues exige un nivel de protección en cualquier circunstancia [...]. Además tiene un carácter claramente preventivo contra cualquier riesgo o amenaza, tanto real como potencial»14. En la Estrategia de Seguridad Nacional. Un proyecto compartido (2013), desarrolla en su capítulo 1 «Una visión integral de la seguridad nacional» que amplía el concepto de seguridad para el siglo que debe ser amplio y dinámico, para cubrir todos los ámbitos concernientes a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, que son variables según las rápidas evoluciones del entorno estratégico y abarcan desde la defensa del territorio a la estabilidad económica y financiera o la protección de las infraestructuras críticas. Por tanto, podemos entender que la seguridad nacional se va configurando como una evolución que va adquiriendo nuevos ámbitos de interés y superando conceptos más clásicos y limitados como entre otros el de defensa15, abarcando la salva-

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guarda de los ciudadanos frente a amenazas clásicas como la del terrorismo, crimen organizado, proliferación de la amenaza nuclear a otras más novedosas de carácter transversal como serían la seguridad económica y financiera, seguridad del espacio aéreo, marítima, energía, telecomunicaciones, inmigración irregular. La seguridad nacional comprende también la reacción ante las amenazas su prevención y la resiliencia (capacidad de resistencia y recuperación)16.

Los principios y declaraciones internacionales con mayor seguimiento para hacer compatible el derecho de acceso a la información pública con la protección de la seguridad nacional como límite, los encontramos en:

Los Principios de Johannesburgo, sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información consisten en diecinueve principios

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donde se recogen las condiciones para restringir el acceso a la información, fueron aprobados el 1 de octubre de 1995 y han sido invocados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas17. Los principios 1 y 2 intentan definir la libertad de expresión que abarca la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, en todas sus modalidades, reiterando la limitación por razones de seguridad nacional. El límite de objetividad, que vincula a los sujetos obligados de la información pública gubernamental al...

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