Seguridad nacional y seguridad jurídico inmobiliaria

AutorJesús López Medel
CargoAuditor del Aire y Registrador de la Propiedad
Páginas504-539

Page 504

(Estudio de la Ley de 12 de mayo de 1960, sobre inscripción «necesaria» de adquisiciones de inmuebles a favor de extranjeros en determinadas zonas)

I -Introducción

La Ley 13/1960, de 12 de mayo de 1960 («B. O.» del 14), por la que se establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos y contratos que atribuyan a extranjeros el dominio u otros derechos reales sobre inmuebles sitos en determinadas zonas del territorio nacional, es lo suficientemente interesante para que nos sirva de meditación y estudio. En ella hay no sólo unas innovaciones «verticales» para la institución registral sino la expresión legal de todo un síntoma que confirma una vez mas los aspectos sociales y públicos del Registro 1, en un devenir próximo, tras el que cabe esperar encajen en una definitiva estructura.Page 505

Pero vamos a hilvanar, más claramente los extremos de esta nota introductoria. ,

1. Los fines sociales extrarregistrales del Registro

Es tema viejo en la literatura hipotecaria que la institución registral se ha venido debatiendo siempre entre dos grandes vertientes: la de un formalisvio jurídico que caliñcaremos de sustancial, inherente al derecho mismo, en cuanto trata de ser expresión formal de la Justicia misma, la cual se reviste de fórmulas accesibles al conocimiento y al ser del Derecho-y en este sentido está su proyección civilistica indudable-y la de una instrumentación sensible de finalidades jurídicas,.políticas, económicas o fiscales, muy dis1 tintas. Históricamente, esto resultó también evidente, al menos en cuanto estímulo para la propuesta en marcha del mecanismo registral, a través concretamente de los Oficios de Hipotecas.

Si en la primera vertiente la institución registral cristaliza en fórmulas juridico-privadas-como las pocas contenidas en nuestro Código Civil-, en la segunda el Registro está cercano a perder su verdadera naturaleza. Y su raíz axiológica queda en parte tergiversada por la complejidad de disposiciones que a él influyen, que lo «hinchan», que más o menos tímidamente se acercan a él. Es entonces cuando el Registro viene a ser o un servicio estadístico o uña limitación propedéutica o un servicio de policía administrativo, bajo rúbricas burocráticas, o mirada «fisgadora», «inspeccionadora» de toda una problemática social, humana y compleja. Como un «ojo escudriñador» que sustituyen al guardia forestal en las expoliaciones del monte público, o un analista, microscópico que velase por centiáreas la pulverización de la propiedad rústica. .

En otro lugar 2 hemos insistido abiertamente sobre los fines extrarregistrales que la institución registral .es convocada a cumplir, y muchos de ellos son dignos, son eminentemente sociales y públicos, y merecedores de nuestra atención. Pero posiblemente suceda al Registro en su forma actual, como a esos escalones intermedios de una empresa mal organizada o en mal funcionamienPage 506to3 de los cuales el jefe no bueno, abruma de responsabilidad y no da suficientes atribuciones. Con toda esa inmensa complejidad legislativa que se acerca y se ciñe al Registró con ilusión inclusó de la que algún autor constructivamente se ha ocupado ,4, habría quehacer un poco también como la concentración parcelaria: una «concentración legislativo-hipotecaria» que viniera a ordenar y a limitar los fines, mientras no se doten los medios. Más claramente, una concepción social del Registro que precisamente por la publicidad obligatoria y constitutiva, de los derechos privados venga a situar en primera fila el papel, igualmente social y público, de la inscripción. Así se estrellarían las intemperancias o fraudes-concretamente fiscales- y así tendrían auténtico sentido, equilibrado y normal, tantas invocaciones al Registro en la legislación de la propiedad inmobilia de carácter social: agraria, viviendas, concentración parcelaria colonización, montes, etc.

2. El interés y la justicia ante el Registro

Cuando el maestro Jerónimo González se adentra en el problema Ante una nueva manera de enfocar los problemas regístrales 5 lo hace con unas consideraciones meta empíricas, es decir, no practicistas, a la obra de Heck, Grundriss des Sachenrechts, 1930 («Elementos del derecho de cosas»), en cuyo comentario el insigne hipotecarista habría de afinar su postura ante «la jurisprudencia de intereses», que precisamente Castán Tobeñas, en el Prólogo, analiza. Pero en la parte final hay un desbordamiento ideológico manifiesto, en el que se pone de relieve el sentido actual y penetrante; nada conservador, de don Jerónimo, y ello lo hace no tanto como toma de conciencia ante el Neuzeit (tiempo nuevo)-se rechaza el intelectualismo frío, los poderes disolventes, el nihilismo democrático, la teoría de, la lucha de ciases, para colocar en primePage 507ra línea... el deber primordialde emplear la vida al servicio de la comunidad 6-, sino conprevenciones de futuro.

Asi, tras referirse a que laagricultura es sagrada, y a que hay que liberarla de sus tresplagas., la pulverización (Bodensersplitterung), el endeudamiento (Bodenverchuldung) y el egoísmo (Bodenegoismus), insiste en que para fecundar el suelo nacional nó puede recurrirse a la socializaciónen manos de un Estado frío..., hay que robustecer la familia enamorada del campo, el patrimonio familiar, sustituir el crédito inmobiliario por la garantía de organizaciones campesinas o profesionales..., nueva orientación del Registro de la Propiedad.

Y terminará, como glosa en la que su pensamiento en torno a los problemas hipotecarios, es constante: Si?i hacer política, me aventuro a decir que el fundar el derecho pura y exclusivamente sobre el interés, acaso tenga el peligro de desconocer el interés supremo, que es el de la justicia. La justicia es un valor que no se puede medir con el metro del interés.

Creemos-por convicción y por ser estudioso de los esquemas filosófico-jurídicos de la Justicia-que esta «jurisprudencia de interés» como expresión del positivismo jurídico,, es «condenable» en cualquiera de sus fórmulas o posiciones, es decir, cualquiera sea la adjetivación del interés: «privado», «público», «positivo», «negativo». Sólo el bien común, no tomado como entelequia o como cajón de sastre, sino como denominador justo, equilibrado y armónico, puede dignificar la «humanidad» que se esconde en todo dnterés». haciendo de él no una justificación del Derecho, sino un cauce, un camino, una orientación al ñn público, al fin social, a la justicia.

Cierto es, precisamente, que en el Registro se juntan y mezclan diversos tipos de «intereses» públicos y privados. Pero ellos no serán medidas de la Justicia, sino simples medios, en este caso, de ese esquema ius naturalista de la seguridad jurídica, que está al lado del Orden y de la Justicia, mejor que al de la positividad del derecho 7.Page 508

3. Sentido social de las instituciones jurídicas todas

La. superación de los intereses por el de los cometidos sociales 8 tiene .su terapéutica no sólo en las raíces hondas del Derecho Natural,, sino que a .través de las disposiciones normativas y aun formales, se logra ese filtro, esa purificación. En el Registro de la Propiedad se reflejan y constatan tales intereses, tales voluntades, pero quedan allí ya despersonalizados, quedan publicados, y lo que «pregonan» ya no es el perfil del interés, ni la sombra de la «motivación», sino una expresión formal de la seguridad, que se trasciende: a los demás, para sus relaciones civiles; al Estado para el Fisco; y a la sociedad entera en general, o al bien común, de la concentración parcelaria, la colonización, la garantía en bienes públicos, etc.

Hasta el mismo sistema fiscal, como Navarro .Rubio viene insistiendo 9, debe dejar de ser un sistema neutro, y debe situarse en el plano de las realidades sociales y vivas, convirtiéndose directamente en instrumento de la justicia social, cambiando si es preciso, y en determinados grados, su signo frío y rígido, incluso -como así viene a suceder con la Ley de Fondos nacionales-, transmutando su naturaleza «legal» o «penal», en su caso, por otra de índole más aprensiblemente moral y social.

Estamos además en tiempos de un extraordinario progreso técnico, que motivarán nuevas formas de vida. Lo advertía el Padre Lombardi explicando la evolución científica y humana desde ,1a máquina de vapor primero, la electricidad después, la energía atómica actual y la termonuclear 10. Y es impresionante comprobar cómo en definitiva nos vamos acercando a realidades que...

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