La seguridad jurídica en el ordenamiento del País Vasco que regula el transporte público de viajeros por carretera

AutorManuel M. Vicens Matas
CargoEx Consejero del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña
Páginas139-157
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO DEL PAÍS VASCO QUE REGULA...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 14 (2014): 139-157
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO
DEL PAÍS VASCO QUE REGULA EL TRANSPORTE
PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA*
Manuel M. Vicens Matas
Ex Consejero del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña
RESUMEN
La Ley 4/2004, de 18 de marzo, del transporte de viajeros por carretera del
País Vasco, ha sufrido el impacto de algunas disposiciones dictadas con posterio-
ridad, como el Reglamento (CE) 1370/2007, la Ley 25/2009, de 22 de diciem-
bre, de modif‌icación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso
a las actividades de servicio y su ejercicio y, últimamente, la Ley 9/2013, de 4 de
julio, de modif‌icación de la LOTT.
La puesta al día de la ordenación del transporte del País Vasco se ha acome-
tido en algunos aspectos a través del Reglamento de la Ley de transportes por
carretera del País Vasco aprobado por Decreto 51/2012, de 13 de abril.
En el trabajo se analiza la repercusión que sobre la seguridad jurídica de la
ordenación del transporte del País Vasco puede tener todo este conglomerado
normativo y la aptitud del Reglamento aprobado por el Decreto 51/2012 para
actualizar dicha ordenación.
Palabras clave: ordenación del transporte, seguridad jurídica, cláusula de
prevalencia, cláusula de supletoriedad, legislación laboral, concesiones.
SUMARIO: I. CONSIDERACIÓN GENERAL.—II. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REGULACIÓN DEL TRANS-
PORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA: 1. Diversidad de fuentes normativas. 2. Instrumentos ver-
tebradores: 2.1. Cláusula de prevalencia. 2.2. Cláusula de supletoriedad.—III. NORMATIVA VASCA SOBRE EL
TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA: 1. Ley vasca 4/2004, de 18 de marzo: 1.1. Otor-
gamiento de concesiones. 1.2. Derecho de preferencia (desempates técnicos). 1.3. Plazo de duración de las
concesiones. 1.4. Efectos de la sucesión de empresas concesionarias: subrogación laboral. 2. El reglamento de
la ley de transportes por carretera del País Vasco aprobado por el Decreto 51/2012, de 3 de abril: 2.1. Actuación
reglamentaria en defecto de la ley. 2.2. Prórroga de las concesiones. 2.3. Complementación del Derecho comu-
nitario. 2.4. Aceptación incondicional de los pliegos de condiciones. 3. Los Decretos de traspaso de servicios y
la seguridad jurídica.—IV. CONCLUSIONES: Primera. Segunda.
The Legal Certainty in the Basque Country Order that Regulates Public
Passenger Transport by Road
ABSTRACT
The law 4/2004 of 18 March, on passenger transport by road of the Basque
Country, has suffered the impact of certain provisions subsequently issued, such
* Fecha de recepción del trabajo: 28/05/2014. Fecha de aceptación del trabajo: 10/10/2014.
MANUEL M. VICENS MATAS
140 Revista de Derecho del Transporte
N.º 14 (2014): 139-157
as Regulation (CE) 1370/2007, Law 25/2009 of 22 December, amending vari-
ous laws to adapt to the law on access to service activities and the exercise there-
of and, recently, Law 9/2013, of 4 July, amending the LOTT (Land Transport
Management Law).
Updating the management of transport in the Basque Country has been car-
ried out in some aspects through the Regulations of the Road Transport Law in
the Basque Country approved by Decree 51/2012 of 13 April.
In the work, the impact is assessed that all this regulatory conglomerate can
have on the legal security of the management of transport of the Basque Country
and the suitability of the Regulation approved by Decree 51/2012 to update such
management.
Keywords: management of transport, legal certainty, override clause, the sup-
plementary clause, labour laws, concessions.
SUMMARY: I. GENERAL CONSIDERATION.—II. LEGAL CERTAINTY IN THE REGULATION OF PUBLIC PAS-
SENGER TRANSPORT BY ROAD: 1. Diversity of regulation sources. 2. Backbone instruments: 2.1. Override
clause. 2.2. Supplementary clause.—III. BASQUE REGULATIONS ON PUBLIC PASSENGER TRANSPORT BY
ROAD: 1. Basque Law 4/2004, of 18 March: 1.1. Granting of concessions. 1.2. Right of preference (casting vote).
1.3. Term of concessions. 1.4. Effects of the succession of concession companies: labour subrogation. 2. The
regulation of Road Transport Law in the Basque Country approved by Decree 51/2012, of 3 April: 2.1. Regulatory
actions in the absence of law. 2.2. Extension of concessions. 2.3. Complementing Community law. 2.4. Uncon-
ditional acceptance of the tender documents. 3. Decrees on transfer of services and legal security.—IV. CON-
CLUSIONS: First. Second.
I. CONSIDERACIÓN GENERAL
La seguridad jurídica, aunque es un valor inmanente a todo conjunto ordena-
do y sistemático de normas jurídicas, ha sido elevada a rango constitucional por
el art. 9.3 de la Constitución, en lo sucesivo CE. Esto tiene una considerable im-
portancia en un Estado como el nuestro que se caracteriza, a los f‌ines que ahora
interesan, por estas dos notas: existir una pluralidad de fuentes productoras de
normas derivada de la descentralización política operada por la CE de 1978 al
reconocer la existencia de diversas instituciones o poderes públicos dotados de
capacidad normativa (el Estado, la Unión Europea, las Comunidades Autónomas
y, en menor medida, las Diputaciones, especialmente las forales y los Ayunta-
mientos); y estar en presencia de una superabundancia normativa 1 que se f‌iltra
por todos los intersticios de la sociedad limitando los espacios de libertad de los
individuos muchas veces más allá de lo que requeriría la convivencia social.
Frente a esta situación la seguridad jurídica, entendida como un valor funda-
mental que ha de reunir en su conjunto un ordenamiento jurídico tan complejo,
1 Sin contar las normas emanadas de la Administración del Estado —reales decretos, órdenes minis-
teriales, circulares, instrucciones, etc.— y las procedentes de las Comunidades Autónomas y sus institu-
ciones, tanto a nivel legal como reglamentario, del Parlamento del Estado han salido entre los años 2010
y 2013, 248 normas de las cuales 37 son leyes orgánicas, 126 leyes ordinarias, 80 reales decretos-leyes
convalidados, y cinco reales decretos legislativos ratif‌icados.

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