Seguridad jurídica y formación de jueces y magistrados

AutorJorge F. Malem Seña
Páginas107-122
SEGURIDAD JURÍDICA
Y FORMACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS
Jorge F. Malem Seña
Universidad Pompeu Fabra
Pocas expresiones son tan polisémicas y han sido utilizadas con ma-
yor fruición, sobre todo en los últimos tiempos, como la de seguridad ju-
rídica. Se la ha usado para hacer referencia a legalidad, irretroactividad
o previsibilidad, por ejemplo. Y, además, ambiguamente para señalar
de forma indistinta un hecho o un valor. En ocasiones los empresarios
aducen inseguridad jurídica como una excusa para su falta de inversio-
nes o como un modo de criticar decisiones administrativas, políticas o
judiciales que no se avienen a sus intereses. Otras veces la carencia de
seguridad jurídica se ha presentado como opuesto a la democracia re-
publicana y como un signo de populismo. Y no falta quien arma que la
seguridad jurídica absoluta es un mito inalcanzable que forma parte del
trasfondo ideológico de un Estado liberal.
En el marco de estas jornadas se han ido desgranando algunos de
los signicados más usuales de la expresión seguridad jurídica, por ello
no dedicaré una gran atención a su conceptualización. Mis intereses son
otros. En primer lugar, centrar el debate en la relación que existe entre se-
guridad jurídica y decisión judicial, y, en segundo lugar, determinar qué
conocimientos habría de tener un juez para que sus decisiones tengan la
mayor probabilidad de satisfacer la exigencia de seguridad jurídica.
Cualquier concepción estándar de la seguridad jurídica tiene que ha-
cer mención a una de sus propiedades básicas, que es la propiedad de
predecibilidad. Se dice que una determinada decisión responde a los
cánones de la seguridad jurídica, que es congruente con el requisito de
la seguridad jurídica o que refuerza la seguridad jurídica si es predeci-
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ble. De manera tal que se acepta que existe una conexión lógica entre las
ideas de seguridad jurídica y de predecibilidad. Pero la idea de predeci-
bilidad tampoco es fácil de abrazar.
Asumiré un tanto dogmáticamente aquí la noción de predecibilidad
propuesta por Francisco Laporta. Predecir consiste en decir por ade-
lantado que una acción, o un suceso, o un estado de cosas ocurrirá o
sucederá dadas determinadas circunstancias. La propiedad de ser pre-
decible se predicaría así de hechos. El pronóstico del tiempo sería un
ejemplo de una tal predicción (Laporta, 2007: 137). Pero también po-
dría usarse la idea de predicción para referirse a cuestiones diferentes a
los meros hechos o acontecimientos futuros. Según el autor de marras,
también se utiliza el término «predecir» para señalar la conclusión de
una inferencia que se obtiene a través de la conjunción de ciertos he-
chos y determinadas teorías. Para mencionar su ejemplo. Le Verrier y
Adams predijeron que, dados los supuestos de la mecánica newtoniana
y las perturbaciones que se habían observado en Urano, debía haber
otro planeta que ejercía inuencia gravitacional sobre él. Años más tarde
se descubrió Neptuno. Éste ya existía obviamente cuando se formuló
la predicción de su existencia. Nada se dijo en consecuencia sobre un
acontecimiento futuro. Predicción aquí equivaldría a la conclusión de un
razonamiento argumentativo. En el derecho las predicciones son simila-
res a este segundo tipo (Laporta, 2007: 138).
Y cuando se dice que los jueces contribuyen con sus sentencias a dar
seguridad jurídica a los ciudadanos se arma que sus decisiones son
previsibles o predecibles. Esto es, que podemos conjeturar o inferir a
partir de ciertos presupuestos teóricos y de ciertos hechos cuál debería
ser el contenido justicado de sus sentencias1. Si la sentencia que efecti-
vamente se dicta coincide con la que debería haberse dictado se cumpli-
rá el juicio de predecibilidad y, por tanto, se satisfará la condición, para
ese caso, de la seguridad jurídica.
Esto nos pone en la tesitura de saber cuál debería ser el modo correc-
to de operar de los jueces cuya función está gobernada por reglas simila-
res en el contexto institucional iberoamericano. Estas reglas operarían de
un modo analógico a las tesis newtonianas previamente expuestas. Estas
reglas son, sin ninguna pretensión de exhaustividad y para lo que aquí
interesa, las siguientes: los jueces deben resolver todos los casos que co-
nocen en virtud de su competencia y deben hacerlo conforme al sistema
de fuentes; deben motivar sus decisiones respecto de las cuestiones de
hecho y de derecho; deben, además, ser independientes y mantener una
1 Poner el acento en que las decisiones judiciales deben ser justicadas evita que se formu-
len predicciones basadas en consideraciones no jurídicas. Si un juez es corrupto y se le paga la
alícuota corrupta generosamente se podrá predecir cuál será el contenido de su sentencia. Aquí
la «predicción» operaría en el primero de los sentidos arriba mencionados. Como es sabido, se
ha señalado repetidamente a la corrupción como uno de los métodos que favorecen la previsi-
bilidad de decisiones administrativas, gubernativas o judiciales de común erráticas. Pero este
caso o similares no es el que me ocupa aquí.
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