La seguridad jurídica en la capacitación de los jueces latinoamericanos

AutorCentro de Estudios de Justicia de las Américas
Páginas123-154
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CAPACITACIÓN
DE LOS JUECES LATINOAMERICANOS *
Centro de Estudios de Justicia
de las Américas (CEJA)
INTRODUCCIÓN
El presente documento ha sido elaborado por el Centro de Estudios
de Justicia de las Américas para ser presentado al ICongreso Bienal
Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica. Su propósito es dar
cuenta del modo en que la temática de la seguridad jurídica es abordada
en la capacitación judicial en los diversos países de América Latina.
En un primer apartado se intenta esclarecer en alguna medida el con-
cepto de seguridad jurídica y sus diversos componentes. Para hacerlo
se identican diversas fuentes de la doctrina legal. También se utilizan
fuentes del ámbito internacional vinculándose el concepto de seguridad
jurídica con el más amplio de seguridad humana.
En un segundo apartado se discute el vínculo entre el concepto de
seguridad jurídica y los sistemas judiciales intentando mostrar cómo en
el ámbito judicial la seguridad jurídica se vincula al cumplimiento por
parte del Poder Judicial de una serie de expectativas sociales que cons-
tituyen las bases para permitir el desarrollo colectivo e individual en los
diversos ámbitos de la vida social.
En un tercer apartado del texto se plantea primero una comparación
entre el modo en que se deciden los contenidos de la capacitación en
América Latina con el modo en que ésta se decide en algunos países
* Ponencia presentada por Cristián Diego Ramírez. Elaborada por Eduardo Alcaíno y
Cristián Diego Ramírez.
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del ámbito anglosajón, lo que parece relevante para mostrar cómo, en
general, la capacitación judicial latinoamericana está más condicionada
por lógicas internas del propio sistema judicial que orientada hacia el
cumplimiento de las expectativas sociales. A continuación se revisan los
contenidos de la capacitación judicial en los diversos países de América
Latina donde los contenidos vinculados a la seguridad jurídica tienen
un espacio bien limitado.
Por último se plantean algunas reexiones nales a modo de conclu-
siones preliminares.
1. CONCEPTO Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
1.1. Concepto
Tal como señala Guillermo Caballero: «El n del Estado es el bien-
estar de los ciudadanos. En la consecución de dicho n el derecho juega
un rol principalísimo, en cuanto generador de seguridad, paz y orden
para alcanzar la justicia» (Caballero, 2003: 196). Para lograr dicho n,
que es la convivencia pacíca en la prosecución de las necesidades co-
lectivas, es necesario que el Estado a través de sus distintos poderes cree
una serie de normas que regulen la conducta de los ciudadanos. Es decir,
el ejercicio de las potestades estatales es imprescindible para lograr los
nes propios de un Estado de derecho.
Por supuesto, si el Estado crea normas imperativas, prohibitivas y
permisivas debe garantizar a las personas que aquéllas son las que van a
regirlos y sobre las cuales deben adecuar su comportamiento. Si no hay
seguridad acerca de la forma en que deben actuar, el desarrollo de una
sociedad mínimamente organizada no sería posible (Dalla, 2008: 723).
En este contexto, la seguridad jurídica viene a jugar un papel fundamen-
tal para los ciudadanos.
Este principio opera como un límite de las potestades estatales, impo-
niéndole deberes al Estado si es que quiere ejercerlas. Es decir, siguiendo
a Peces-Barba, la seguridad jurídica busca brindar fundamento en el
ejercicio del poder estatal (Peces-Barba 
múltiples intervenciones que tiene el Estado en los ciudadanos deben
ceñirse a ciertos límites para que sea un ejercicio legítimo del poder; uno
de ellos es la seguridad jurídica.
Esta visión acerca de la seguridad jurídica, por tanto, implica que el
Estado debe tomar una serie de providencias como manera de garanti-
zar este principio y, al mismo tiempo, darle legitimidad a sus interven-
ciones. Estas exigencias, según Antonio-Enrique Pérez Luño, son obje-
tivas y se dividen en: corrección estructural (formulación adecuada de las
normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento
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del derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos encar-
gados de su aplicación) (Pérez Luño, 2000: 29). Respecto a la corrección
estructural, según este autor, sus componentes son los siguientes (Pérez
Luño, 2000: 30, y Radbruch, 1974: 39ss.):
Ley promulgada. Por supuesto, para que los ciudadanos puedan
conocer el contenido imperativo, prohibitivo o permisivo de sus
normas es esencial que la ley que los va a regir sea promulgada,
es decir, cumpla con los trámites que el ordenamiento jurídico de
cada país establece para ser conocida.
Ley maniesta. No basta con que la normativa sea conocida, sino
que también sea posible de comprender y entender por sus ciu-
dadanos, evitando, por tanto, ambigüedades y contenidos con-
tradictorios.
Principio de legalidad (nulle crimen sine lege). Es necesario para
la imposición de sanciones penales que la conducta se encuentre
previamente tipicada por una ley. Esto es una garantía indis-
pensable para los ciudadanos, la cual tiene por objeto impedir
que el Estado sancione a través de mecanismos distintos a los que
legitima una ley.
Ley estricta. Exige que sea solamente la ley promulgada por el
Parlamento la que establezca los aspectos básicos del estatus jurí-
dico de los ciudadanos.
Ley previa. Exige que exista una ley promulgada con anteriori-
dad para poder regir sobre las conductas de los ciudadanos.
Ley perpetua. Esta expresión requiere que la ley que regula el
comportamiento de los ciudadanos perdure por un tiempo ra-
zonable como manera de brindar un equilibrio a las relaciones
sociales.
Dicho lo anterior debe destacarse que la seguridad jurídica no sólo
se expresa como una fundamentación del poder estatal, sino que tam-
bién tiene otra visión a comentar. Según Peces-Barba, la seguridad es
además un valor fundamentador de los derechos (Peces-Barba, 1999:

derechos es la idea de libertad, ya que facilita el desarrollo de la li-
bertad de elección y permite alcanzar en la vida social la autonomía
o la libertad. En ese sentido, la seguridad jurídica complementa y re-
fuerza la libertad (Peces-Barba
«la seguridad jurídica supone la creación de un ámbito de certeza, de
saber a qué atenerse, que pretende eliminar el miedo y favorecer un
clima de conanza en las relaciones sociales, entre los seres humanos

valor procedimental que pretende crear las condiciones mínimas para
la existencia de la libertad moral a través de una libertad de elección,
garantizada frente al temor y la violencia» (Peces-Barba, 1999: 246). Es
decir, la seguridad jurídica posibilita un ambiente proclive a cautelar la
libertad de las personas y, con ello, posibilitar el ejercicio de los dere-
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