Seguridad jurídica

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas88-91

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Ante las dificultades que plantea la escueta referencia que se hace a la interrupción de la prescripción del delito en el artículo 132.2 del Código penal, la jurisprudencia intenta dar una solución que suponga cierta seguridad jurídica. En este sentido, a partir de 1994, se consolida la doctrina del T.S. considerán-dose suficiente la presentación de denuncia o querella, siempre que en la misma se especifique quienes son los presuntos responsables de los hechos que se les imputan, o sean identificables. Veremos más adelante, cómo esta solución no es aceptable porque puede conculcar el principio de legalidad, incluso el de culpabilidad como hacía referencia uno de los votos particulares a la sentencia de 29 de julio de 1998 a la que se hizo referencia más arriba100.

La sentencia de 5 de febrero de 2003 recoge en el segundo de sus fundamentos de derecho:

"Por razones de seguridad jurídica lo procedente es mantener en esta materia la doctrina mayoritaria de esta Sala, ya muy consolidada (sentencias, entre otras, de 25 de enero de 1994, 104/95 de 3 de febrero, 279/95 de 1 de marzo, 437/97 de 14 de abril, 794/97 de 30 de septiembre, 1181/97 de 3 de octubre, 1364/97 de 11 de noviembre, 30 de diciembre de 1997, 25 de enero de 1999, 9, 16 y 26 de julio de 1999, entre otras), que estima que para la interrupción de la prescripción basta con que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas como supuestos responsables del delito de que se trate"101.

En aras a la seguridad jurídica que se contempla en el artículo 9.3 de la Constitución, el mero hecho de que se identifiquen unas personas en la querella o denuncia no es suficiente para interrumpir la prescripción. En todo caso será necesario su admisión a trámite y la correspondiente incoación de un

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procedimiento penal dirigido contra el presunto culpable102.

Incluso sentencias que se orientan en la línea indicada son a veces confusas103.

Considero que el argumento de la seguridad jurídica no es válido pues la falta de certeza en la jurisprudencia, como consecuencia de la evolución, y que incluso en los momentos actuales no hay una unificación sin fisuras. La seguridad jurídica está relacionada con el principio de legalidad. Las leyes no pueden abarcar toda la casuística relacionada con lo que pretenden regular. También esto ocurre en Derecho penal y

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procesal. Sin embargo, la interpretación de las normas no puede ir más allá de su...

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