Seguridad y género

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas140-156

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- Aspectos generales

En la Memoria de la Fiscalía General del Estado se reivindica una mayor participación de los distintos Cuerpos de Policía Local de España en la investigación de los tipos delictivos referentes a violencia familiar, medio ambiente, siniestralidad laboral, urbanismo, menores, etc.

La violencia intrafamiliar es aquella que se produce entre miembros de una misma unidad familiar, por tanto, inflingida por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: Niños, mujeres y ancianos. Esta categoría de violencia suele acontecer dentro del hogar, aunque no exclusivamente. Submodalidades de la violencia familiar:

1ª. Violencia doméstica: Es toda acción u omisión física, psíquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente las ejercidas sobre menores, mujeres y ancianos, así, como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva, que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión (Ganzenmüller Roig, C.).

Esta primera submodalidad de violencia intrafamiliar abarcaría toda una serie de supuestos tipológicos, expresamente recogidos en el art. 173.2 CP (maltrato intrafamiliar a los menores, maltrato intrafamilar a los ancianos y maltrato entre los miembros de una pareja).

Tales actos de violencia entre miembros de una misma unidad familiar, suponen siempre un intento de control de la relación familiar por parte de uno de los miembros, e implican una situación de abuso de poder de uno de los miembros de la unidad familiar frente a los demás.

Se considera violencia doméstica sobre la mujer a aquella ejercida por los siguientes miembros de la unidad familiar:

  1. El marido/pareja/novio o ex-marido/ex-pareja/ ex-novio.

  2. Los hijos / hijas, ya sean suyos y de su actual marido / pareja, como suyos y de una persona diferente a su actual marido / pareja, o de su actual marido / pareja pero no suyos.

  3. El padre / padre político / pareja de la madre.

  4. La madre / madre política / pareja del padre.

  5. Los hermanos-as / cuñados-as.

  6. Otras personas de la familia.

La violencia doméstica no entiende de género, y, a menudo se incurre en el error de emplear la expresión Violencia Doméstica en un sentido equivalente al de Violencia de Género.

En los múltiples tipos de violencia doméstica que se pueden presentar, sólo podrían conceptualizarse como Violencia de Género aquellas concretas manifestaciones de violencia doméstica cuyas víctimas son mujeres y cuyos agresores son varones, principalmente, las parejas (ya se trate de cónyuge/ex-cónyuge, conviviente/exconviviente o novio/ ex-novio). "Precisamente, cuando la violencia contra la mujer ha sido perpetrada por su pareja, hablaremos de "violencia de género en las relaciones de pareja" o, abreviadamente, "violencia de pareja".

2ª. Violencia de pareja: Es una manifestación más habitual de violencia intrafamiliar, que en el ámbito privado obedece, tanto a factores endógenos como a factores exógenos. En el primer supuesto, estaríamos ante una violencia estructural, manifestación de la presencia permanente de la violencia como expresión de la pareja, dentro de la que se encuadraría el maltrato habitual. En el segundo caso, nos encontramos ante una violencia coyuntural, causada por situaciones de crisis de la

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pareja puntuales y esporádicas -la pareja recurre puntualmente a la violencia como mecanismo de expresión-, que pueden llevar en algunos supuestos a la separación permanente en caso de producirse una extraordinaria tensión psicológica, una agresión física o una prolongación en el tiempo de las conductas agresivas. Las desavenencias conyugales no son necesariamente sinónimo de violencia.

La violencia estructural de pareja, es una ruptura evolutiva, típica en el maltrato habitual. Uno de los miembros de la pareja -normalmente, el sujeto pasivo de violencia, la persona agredida- abandona la relación tras un episodio de violencia, pero vuelve con posterioridad en una fase de arrepentimiento. Esta situación suele ser cíclica y se reproduce de forma regular e intermitente, hasta que uno de los miembros de la pareja, víctima de los malos tratos, adquiere el convencimiento de que es preferible afrontar los problemas de la posible ruptura y posterior separación, que soportar por más tiempo la violencia y las vejaciones a su persona ejercidas por el otro miembro de la pareja.

La violencia coyuntural de pareja, en caso de producirse la ruptura de la pareja, ésta sería una ruptura rápida, ligada en la mayoría de los casos a un episodio de violencia física. En cuanto aparecen las primeras manifestaciones de violencia, el miembro de la pareja que ha sido agredido, toma la iniciativa de romper su relación sentimental con la persona agresora. Los actos de malos tratos continuados producidos por la pareja no son actos que se dan esporádicamente, al contrario éstos responden a un comportamiento que se prolonga en el tiempo. Las dos terceras partes (66.7%) de las mujeres consideradas como maltratadas técnicamente y el 63.8% de las que se autoclasifican como tales, confiesan que vienen padeciendo esta situación desde hace más de 5 años.

Conocer cómo es el inicio de la violencia en la pareja puede ayudar a prevenirla. Es más, diversos estudios realizados por psicólogos y psicoterapeutas españoles en los últimos años han puesto de manifiesto que para prevenirla de forma eficaz -sobre todo, los actos de violencia física en la pareja-, resulta esencial poder proporcionar desde el comienzo a la víctima de un primer episodio de violencia intramarital o de pareja una adecuada y completa información sobre cómo pueden evolucionar episodios esporádicos de violencia coyuntural hacia una situación permanente de violencia endémica estructural en la pareja.

Igualmente sobre los riesgos que, a corto y medio plazo, pueden implicar dichos episodios para la integridad física de la víctima y la salud psicológica de todos los miembros de la unidad familiar.

Resulta necesario puntualizar que los conflictos en sí son consustanciales a cualquier relación de pareja y no tienen por qué ser necesariamente negativos.

Lo que diferencia a una pareja sana de una pareja violenta es que la primera utiliza formas adecuadas de solución de problemas, mientras que la segunda recurre a la violencia como la forma más rápida y efectiva de zanjar (provisionalmente) un problema.

La línea que separa la violencia estructural de la coyuntural es muy fina, equivalente a la frágil frontera que separa el episodio de agresión física puntual del posible maltrato habitual.

La violencia de género o violencia de pareja específicamente ejercida contra las mujeres, esto es, la violencia de pareja, también conocida como abuso por parte del compañero sentimental o abuso conyugal, es una de las formas más específicas de violencia intrafamiliar. La violencia contra las mujeres es un problema generalizado que afecta a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo, y se produce en todos los ámbitos de la sociedad. La comunidad internacional y especialmente la del espacio europeo de la Unión, ha reconocido que el problema de la violencia contra las

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mujeres, constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, y por tanto un atentado contra el derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y a la integridad física y psíquica de la víctima, suponiendo un obstáculo para el desarrollo de toda la sociedad democrática.

- Normativa básica

El art. 9.2 CE, establece que, "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Los poderes públicos están obligados por tanto, a realizar todas las actuaciones necesarias para promover las condiciones idóneas para que la libertad y la igualdad de las mujeres sean reales y efectivas. Uno de los principios que se ven claramente afectados cuando hablamos de violencia de género, es el principio de igualdad recogido en el art. 14 CE. La Constitución ha querido destacar entre las causas de no discriminación, aquellas que se originan por razón del sexo de las personas, con el fin de terminar con la histórica situación de inferioridad de las mujeres en la vida social y jurídica. La discriminación prohibida por el texto constitucional hace referencia tanto, a la que se produce de manera directa, como a la indirecta, incluyendo los tratamientos formalmente no discriminatorios de los que se derivan consecuencias desiguales.

La violencia de género ataca directamente y de manera brutal a la dignidad de las mujeres, a su vida y a su integridad física y moral, bienes jurídicos que se encuentran protegidos por los arts. 10 y 15 CE.

Tienen relación con la violencia de género los arts. 32, 35 y 39 CE.

1. Nivel nacional

  1. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Disposición normativa esencial para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. Establece una serie de reformas e innovaciones en distintas áreas, desde el ámbito de la publicidad en los medios de comunicación, ayudas económicas, hasta las reformas sustantivas y procesales en materia penal, civil y de seguridad social.

    Señala...

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