La seguridad jurídica en la configuración del Derecho como ordenamiento

AutorAlberto Montoro Ballesteros
CargoUniversidad de Murcia
Páginas301-320

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I Sobre el proceso histórico de desarrollo y perfección del derecho

El Derecho, en cuanto fenómeno histórico-cultural, ha sufrido un proceso histórico de desarrollo y transformación cuyo resultado ha sido el progresivo perfeccionamiento material y formal del mismo.

Desde el punto de vista material el Derecho, como observó Del Vecchio1, ha experimentado, bajo las exigencias de la justicia y otrosPage 302 valores morales, un proceso de depuración y perfeccionamiento ético de sus contenidos en virtud del cual el Derecho, progresivamente, se ha ido humanizando y haciéndose más justo. «El desarrollo histórico del Derecho -dice Del Vecchio- muestra generalmente (aún a través de retrocesos contingentes y parciales) un progresivo acercamiento del mismo al ideal de la justicia»2. En este sentido, y en relación con el progreso jurídico, añade Del Vecchio, más adelante: «El espíritu humano tiene potencias y aptitudes que se van manifestando por grados. También en el Derecho, las prerrogativas esenciales de la persona humana -tanto del individuo como de las naciones- (los ideales de libertad, orden, paz y justicia) emergen en el curso del tiempo, son reconocidos y se actualizan poco a poco, a medida que la razón se desarrolla; y esto constituye cabalmente -concluye Del Vecchio- el progreso jurídico»3. Desde la perspectiva formal el Derecho, a instancias de la justicia y la seguridad jurídica, ha experimentado en su desarrollo histórico un proceso de perfeccionamiento técnico en sus formas y estructura que lo ha ido haciendo también, progresivamente, más operativo, eficaz y seguro. Entre las exigencias que la seguridad jurídica proyecta sobre las formas y la estructura del Derecho4 interesa destacar aquí la necesidad de ordenación del mismo. La ordenación del Derecho implica, desde una perspectiva histórica y técnica, el paso del estado de «dispersión normativa» al de «agrupación, sistematización y unificación del Derecho» para facilitar y tornar seguros los procesos de su conocimiento y aplicación. Momentos de ese proceso histórico y técnico de ordenación del Derecho fueron los constituidos por las técnicas de recopilación del Derecho, primero, y de su codificación, después. En un plano estructural más profundo -y ello es lo que aquí más nos importa- el momento culminante del proceso de ordenación del Derecho impulsado por la seguridad jurídica fue el constituido por la articulación y configuración del Derecho como ordenamiento jurídico, entendido como sistema unitario y jerárquico de normas5.

II La configuración del derecho como ordenamiento jurídico
1. La idea de sistema

La consideración del Derecho como ordenamiento jurídico, esto es, como sistema de normas, exige, previamente, aclarar la significación que la noción de sistema puede tener en el Derecho.

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La idea de sistema hace referencia a una pluralidad de elementos organizados en función de un principio que dota de unidad al conjunto configurándolo como una totalidad. La idea de sistema supone la existencia de un principio común ordenador en virtud del cual a cada parte o elemento se le asigna en el conjunto del sistema (en el todo) un lugar y una función determinados, existiendo, al mismo tiempo, entre el conjunto de elementos cierto tipo de relaciones.

Respecto de la noción de sistema conviene precisar:

  1. Que los diferentes elementos o partes que integran el sistema están ordenados (relacionados) de tal modo que forman una unidad.

  2. Que en el supuesto de que grupos o conjuntos de dichos elementos constituyan a su vez un sistema, se denominan entonces subsistemas.

  3. Que el orden existente entre los diferentes elementos o partes que forman el todo constituye su estructura.

  4. Que en virtud de la estructura propia del todo o sistema, éste aparece diferenciado de una mera suma o yuxtaposición de elementos6.

La idea de sistema referida al Derecho tiene una significación plural y analógica. En este sentido hay que distinguir:

  1. El sistema como tarea y resultado del estudio científico del Derecho por parte de la Dogmática jurídica con el fin de facilitar su conocimiento y aplicación. En este sentido se habla de sistema científico del Derecho7. Larenz recuerda a este respecto: «Descubrir las conexiones de sentido en que las normas jurídicas y regulaciones particulares se encuentran entre sí y con los principios directivos del orden jurídico, y exponerlas de un modo ordenado que posibilite laPage 304 visión del conjunto -es decir, en la forma de sistema- es una de las tareas más importantes de la jurisprudencia científica»8.

  2. El sistema como dimensión ontológica, como estructura del Derecho en cuanto conjunto unitario de normas en compleja y recíproca conexión entre sí. Esta es la acepción en que hablamos aquí del Derecho como ordenamiento jurídico o sistema normativo. Tal es la idea que está en la base, por ejemplo, de la noción de interpretación sistemática de la norma jurídica9.

  3. El sistema como categoría conceptual, como construcción doctrinal que tiene por objeto la descripción y explicación de los elementos, la estructura y el funcionamiento del Derecho. A esta acepción de la idea de sistema pertenecen las teorías del ordenamiento jurídico elaboradas, entre otros, por R. Bierling, A. Merkl, H. Kelsen, N. Bobbio y H. Hart. Desde esta perspectiva Bobbio ha subrayado que la concepción del Derecho como ordenamiento permite -desde los supuestos de una mejor comprensión del fenómeno jurídico- plantear y resolver adecuadamente muchos problemas de la Teoría general del Derecho10.

El carácter plural y analógico que posee la noción de sistema se traslada a la idea de ordenamiento jurídico de manera que no existe un único concepto o idea del Derecho como ordenamiento sino una pluralidad de concepciones acerca del mismo.

2. Diferentes acepciones de la idea de ordenamiento jurídico

La idea de ordenamiento o sistema jurídico normativo constituye una realidad compleja que ha sido entendida y formulada de diversas formas. Esa diversidad de concepciones del ordenamiento jurídico se explica, fundamentalmente, en función de dos supuestos: De un lado, la noción o idea que cada autor o corriente doctrinal tiene del Derecho (el Derecho no ha sido ni es entendido del mismo modo en todo tiempo y lugar); de otro lado, la perspectiva científica (dogmática, histórica, sociológica, filosófica, etc.) desde la cual es estudiado el Derecho.

Dentro de la pluralidad de concepciones que se han dado acerca de la consideración del Derecho como sistema u ordenamiento cabe dis-Page 305tinguir básicamente tres, elaboradas desde supuestos epistemiológicos y metodológicos diferentes: la historicista, la normativista y la sociológica o institucional.

A La concepción historicista

Esta concepción fue formulada fundamentalmente por F. C. von Savigny. Savigny concibió el Derecho positivo, no como un conjunto de normas vigentes creadas por un legislador sino como una unidad orgánica dotada de una racionalidad inmanescente y emanada espontáneamente (inconscientemente) del «espíritu del pueblo» (Volksgeit). El Derecho, piensa Savigny, nace así originariamente bajo la forma de costumbre11y, como la lengua, el arte y la cultura en general, es un fenómeno histórico, en continua evolución, que hunde sus raíces en la tradición y en el «espíritu del pueblo», del que constituye una de sus máximas expresiones. Las costumbres jurídicas, en cuanto comportamientos concretos y típicos de cada pueblo, forman relaciones de vida de naturaleza orgánica que se articulan y constituyen lo que Savigny denominó institutos jurídicos. Según Savigny el Derecho, en cuanto fenómeno histórico-cultural, encuentra el fundamento de su legitimidad y validez, no en un acto reflexivo de la voluntad humana (decisión, pacto) sino en la tradición histórica de cada pueblo12.

B La concepción normativista

Se trata de la concepción propia del positivismo legalista que reduce el Derecho a un sistema de normas de carácter prioritariamente legal (práctica reducción del Derecho a la ley) emanadas de la voluntad del Estado. La costumbre formará parte del sistema jurídico sólo en los términos en que lo reconozca y establezca la ley. El Derecho adquiere así una significación eminentemente lógico-formal y estatal. El Derecho no es más que el sistema normativo establecido por el Estado.

Esta concepción normativista del Derecho es la desenvuelta por autores como A. J. Austin, A. Merkl, A. Thon, K. Binding, K. Berbohm, F. Gerber, P. Laband, G. Jellinek, E. Zitelmann y otros13. ConPage 306 todo, la formulación más...

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