Seguridad cognitiva

AutorGilberto Santa Rita Tamés
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Cum Laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas285-343

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1. Seguridad cognitiva como concepto normativo-funcional
1.1. Enemistad/seguridad cognitiva, un antagonismo normativo

Como hemos establecido al final del capítulo anterior, la problemática que rodea a la categoría del orden público no puede resolverse con claridad debido a la naturaleza del objeto de protección. Por ende habrá que tomar en cuenta otra clase de aportes que haya construido la doctrina más actualizada. Ante esta situación nos hemos propuesto estudiar el complejo y poco explorado concepto de seguridad cognitiva como entidad que puede arrojar mayor luz frente a bienes jurídicos aparentes y espiritualizados. Hemos de establecer las principales características acerca de las mencionadas categorías para posteriormente sumergirnos en el ambiente de la seguridad cognitiva.

Amelung ha explorado la categoría de bienes jurídicos aparentes. Si acudimos al diccionario podremos encontrar que «aparente» es aquello que parece y no es949. Habrá que estudiar a qué se refiere la doctrina cuando emplea tan especial terminología. La categoría se refiere a aquellos bienes jurídicos que se encuentran vacíos en su contenido, es decir, quedando sólo la norma propiamente o sólo la vigencia de la misma950. ¿Esto tiene alguna relación con el concepto de seguridad cognitiva trabajado por Jakobs / Polaino-Orts? a continuación hemos de tratar de dar algunas respuestas a esta interrogante.

El Derecho penal bajo la óptica del moderno funcionalismo es un sistema normativo que se nutre de múltiples esquemas antagónicos. No es extraño en-

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contrar operaciones dialécticas entre entidades que se contradicen mutuamente, mismas que finalmente se complementan como base de su existencia óntica. Ello sucede claramente en categorías como persona/enemigo951, enemistad-inseguridad/persona-seguridad, cuestionamiento de la identidad normativa/restablecimiento de la vigencia de la norma. Existen múltiples ejemplos que demuestran la influencia de la dialéctica en el funcionalismo.

Para entender la manera en la que el fenómeno del terrorismo forma parte de este universo de entidades dialécticas es importante conocer las principales conceptualizaciones elaboradas por la doctrina. Así hemos de explorar el concepto y los límites que dan cuerpo a la seguridad cognitiva.

En breves palabras que citamos de Polaino Orts «(…) que determinadas conductas erosionan de manera socialmente intolerable la seguridad cognitiva de los ciudadanos en la norma, y si se acepta igualmente que contenido del concepto de norma, como instrumento de orientación social, no es sólo el quebrantamiento de lesión de los bienes jurídicos (aspecto negativo), sino también la confianza de los demás en la vigencia y actualidad de la tutela jurídica a dichos bienes (aspecto positivo), entonces ha de concluirse, para mantener un criterio de proporcionalidad y justicia, que las conductas de los “enemigos” –aquellos que no reconocen a los demás como personas en Derecho– han de ser combatidas, reprimidas o neutralizadas de manera especialmente asegurativa»952.

La seguridad cognitiva es una categoría que tiene una directa relación con el carácter lesivo de las operaciones terroristas organizadas953. El delincuente

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terrorista es un claro ejemplo de foco de enemistad; no se conduce conforme a la norma, ha dejado de regirse por el Derecho, ello fundamenta su carácter de enemigo, el apartamiento del Derecho es permanente y por ende no presta seguridad cognitiva954. En este razonamiento se observa, claramente, la manera en la que los conceptos, a pesar de su oposición, son complementarios. En otras palabras, el enemigo es directamente opuesto a la seguridad cognitiva.

Jakobs señala que los sujetos con status de enemistad se encontrarán continuamente presentes en la sociedad por ello la seguridad cognitiva posee un grado de valorización muy elevado955. Así como nunca habrá de desaparecer el crimen mientras el hombre exista, de la misma forma habrán de presentarse sujetos que planteen un modelo alternativo al sistema de expectativas aceptado por la comunidad. El terrorismo como organización criminal gira en torno a esta concepción al buscar un planteamiento paralelo, un cuestionamiento del poder956 y del modelo de orientación a través de la violencia.

¿Qué cantidad de inseguridad es capaz de tolerar el mundo occidental en sentido político, económico e ideológico?

957. El terrorismo organizado como el fenómeno por excelencia opuesto a la democracia es una de las conductas humanas con mayor poder de vulneración sobre la estructura fundamental del Estado. Como resultado se cuestiona la vigencia de la norma. Este último concepto gira en torno a tres presupuestos que desarrolla Jakobs desde la perspectiva de la pura normatividad y que son los siguientes958: 1. El Derecho se traduce en los contactos sociales entre personas como aquello que es correcto y aceptado (normatividad pura). 2. Aquello que es aceptado como lo correcto se lleva a la vida práctica de la sociedad a grandes rasgos (normatividad realizada). 3. El núcleo del Derecho que se encuentra vigente radica en el trato entre seres humanos (facticidad pura).

Es interesante mencionar la manera en la que Jakobs, en el punto 3, em-plea la terminología de «seres humanos» (criterio biológico) y no de «personas» (concepto social-funcionalista). Con ello se subraya que ser humano y persona

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no son parte del mismo concepto debido a que tienen naturalezas ontológicas distintas. Por lo que respecta a los otros dos elementos hemos de partir del carácter esencial de la norma que se observa claramente como parámetro conforme al que las personas han de conducir ciertos aspectos de la vida (hay infinidad de aspectos de la vida humana en los que el Derecho penal no tiene derecho a la injerencia) ello se ve reflejado en la normatividad pura del punto número uno. Por lo que respecta a la normatividad realizada del punto número dos, es simple-mente aterrizar esa normatividad que se ve tan abstracta a la vida del ciudadano de a pie. De esta manera se construye el engranaje de la sociedad inmersa en el universo de los contactos sociales anónimos.

Los anteriores planteamientos obligan a mirar en retrospectiva y tener presente que la norma, como modelo de orientación, emana de la propia sociedad. La distribución de roles y, por ende, de funciones en las que se micro divide la realidad social es fuente de lo «socialmente correcto». De dicha sociología abstracta hemos de transformar ese esquema social de expectativas en una entidad conceptual compacta, asequible y sustentada con claridad. Ello es la vigencia de la norma, entidad a la que el terrorismo ha de vulnerar como objetivo sistémico por excelencia.

1.1.1. Vigencia de la norma y actividad terrorista

El concepto de vigencia de la norma, como lo señala Polaino-Orts, es multívoco959. La conceptualización del modelo de orientación y su vigencia es el eje alrededor del que gira toda la construcción funcionalista960.

La norma como producto interesa a la sociedad en cuanto a su mantenimiento porque ello implica la estabilidad misma de la propia sociedad961. Polaino-Orts lo resume claramente al estimar que el cuestionamiento en la vigencia de la norma y su restablecimiento como respuesta a dicho cuestionamiento constituyen el principio y el fin del Derecho penal962.

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Decimos que el terrorismo ha de incidir directamente en dicha vigencia porque la norma en su núcleo posee expectativas normativas que la sociedad ha configurado como válidas. Las acciones terroristas de conformación sistémica, como desautorización, comunican la irrelevancia del conjunto de expectativas normativas fijado por las personas en sociedad, buscando imponer una nueva concepción del mundo normativo. Es un combate en el plano de lo abstracto y lo normativo. Las personas tienen el Derecho a sentirse seguras que la defraudación a las expectativas durante los contactos sociales será excepcional. De otra manera la persona no podría desarrollar su personalidad libremente. El sujeto puede actuar en sociedad con la seguridad calculada de que serán respetadas las expectativas, en esto consiste la seguridad jurídica, así existe de antemano una confianza en que la conducta de los demás será conforme a Derecho963. Ello tiene su fundamento en el principio de la libertad del hombre conforme a Hegel, donde el límite de la libertad ha de iniciar donde la libertad por la existencia del otro sujeto comienza.

El quebrantamiento a esa vigencia orientadora es trascendente debido a que desestabiliza el soporte formal de las expectativas. El sujeto ya no puede seguir confiando en que su expectativa sigue siendo válida. Por ello el Derecho habrá de reaccionar de alguna manera para poder contrarrestar el efecto producido por el terrorista al conformar la organización. Será sólo a través de la pena que el Derecho confirmará la protección en la vigencia del modelo de orientación964.

De esta manera el esquema social que la organización terrorista ha buscado imponer, a través de la desestabilización que comunicativamente quiere producir, puede ser neutralizado porque el Estado «levanta la mano» y ratifica que la norma que se trató de vulnerar sigue existiendo.

Bajo este orden de ideas las acciones llevadas a cabo por la agrupación criminal habrán de carecer de todo sentido normativo, ya que el subsistema Derecho penal se autoreproducirá respondiendo a las amenazas de su entorno. Ello en terminología pura y dura de Luhmann. El problema sistémico que plantea el terrorismo indaga un entorno donde lo imperante no...

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