Seguridad ciudadana
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Bidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado |
Páginas | 46-61 |
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La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que deroga la Ley Orgánica, 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.
Las Cortes Generales en su afán de tratar de mantener un positivo equilibrio entre la libertad y seguridad, han aprobado Leyes Orgánicas y Leyes Especiales que habilitan a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad, entre las que destacamos:
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Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (deroga la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España).
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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, tiene por objeto establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, la superación personal y la realización saludable del deporte.
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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (deroga la Ley de 21 de enero de 1985, sobre Protección Civil).
La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
A los efectos de la LPC se entenderá por:
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Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
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Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
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Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
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Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
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Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
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Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas,
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daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
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Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
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Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
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Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
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Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
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Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios
esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
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Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.
El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica.
Con fundamento en el principio de intervención mínima se reconoce al Derecho Penal su carácter subsidiario (sólo debe intervenir cuando para proteger los bienes jurídicos se revelan como ineficaces los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta el Estado de Derecho) y fragmentario (solamente debe proteger los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad de los ataques más intolerables).
Declara la STS, Sala 2ª, 670/2006, de 21 de junio, que la vigencia del principio de intervención mínima supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico; el legislador tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
La LOPSC constituye una de las mejores herramientas de la que disponen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para poder desarrollar sus funciones en materia de seguridad ciudadana, pues a nivel operativo es la que más elemento útiles proporciona a aquellas para cumplir el principio de intervención mínima del Derecho Penal en las relaciones con los ciudadanos.
Constituyen los fines de La LOSC y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:
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1. La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
2. La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
3. La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
4. El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
5. La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
6. La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
7. La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
8. La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
9. La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por la LOSC a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación...
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