Seguridad alimentaria - imperativo de ciudadanía

AutorMário Frota
CargoDirector del Centro de Estudios de Derecho del Consumo
Páginas127-142

Page 127

I La seguridad y la responsabilidad

La seguridad alimentaria constituye una preocupación dominante en cualquier ámbito.

Las revelaciones recientes sobre los sacrificios clandestinos para consumo público manifiestan hasta la saciedad que en Portugal el rey va desnudo.

El régimen de la seguridad alimentaria está consignado en el Reglamento núm. 178/2002, de 28 de enero, editado por la Unión Europea, para observancia estricta en «su» territorio, sacudido, además, por los sucesivos escándalos de la encefalopatía espongiforme bovina, por las dioxinas en los gallináceos, porcinos y en Coca-Cola, por la mafia de las hormonas, de los antibióticos, de los betaantagonistas y por las harinas de origen animal que abundan en el mercado.

En él se define que no se comercializarán los alimentos que no sean seguros.

Se considerará que un alimento no es seguro cuando:

- sea nocivo para la salud; - no sea apto para el consumo humano.

A la hora de determinar si un alimento no es seguro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- las condiciones normales de uso del alimento por los consumidores y en cada fase de la producción, la transformación y la distribución, y

- la información ofrecida al consumidor, incluida la que figura en la etiqueta, u otros datos a los que el consumidor tiene por lo general acceso, sobre la prevención de determinados efectos perjudiciales para la salud que se derivan de un determinado alimento o categoría de alimentos.

A la hora de determinar si un alimento es nocivo para la salud, se tendrán en cuenta:

- los probables efectos inmediatos y a corto y largo plazo de ese alimento, no sólo para la salud de la persona que lo consume, sino también para la de sus descendientes;

- los posibles efectos tóxicos acumulativos;

- la sensibilidad particular de origen orgánico de una categoría específica de consumidores, cuando el alimento esté destinado a ella.

A la hora de determinar si un alimento no es apto para el consumo humano, se tendrá en cuenta si el alimento resulta inaceptable para el consumo humano de acuerdo con el uso al que está destinado, por estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto.

Cuando un alimento que no sea seguro pertenezca a un lote o a una remesa de alimentos de la misma clase o descripción, se presupondrá que todos los alimentos contenidos en ese lote o esa remesa tampoco son seguros, salvo que una evaluación detallada demuestre que no hay pruebas de que el resto del lote o de la remesa no es seguro.

El alimento que cumpla las disposiciones comunitarias específicas que regulen la inocuidad de los alimentos se considerará seguro por lo que se refiere a los aspectos cubiertos por esas disposiciones.

La conformidad de un alimento con las disposiciones específicas que le sean aplicables no impedirá que las autoridades competentes puedan tomar las medidas adecuadas para imponer restricciones a su comercialización o exigir su retirada del mercado cuando existan motivos para pensar que, a pesar de su conformidad, el alimento no es seguro.

A falta de disposiciones comunitarias específicas, se considerará seguro un alimento si es conforme a las disposiciones específicas de la legislación alimentaria nacional del Estado miembro donde se comercialice ese alimento; esas disposiciones nacionales deberán estar redactadas y aplicarse sin perjuicio del Tratado, y en particular de sus artículos 28 y 30.

Los principios que se plasman en esta área se podrán enumerar como sigue:

* El de conservación de la vida y la salud humanas

* El de protección de la salud y el bienestar animal

* El de conservación del medio ambiente

* El de cautela

* El de transparencia

* El de defensa de los intereses económicos del consumidor

* El de compartimiento de la responsabilidad

Los principios así enunciados tienden a incidir en la seguridad alimentaria e imponen, a varios niveles, la responsabilidad de los distintos partícipes de la cadena alimentaria.

Una de las vías de seguridad es la que se inicia con la trazabilidad.

Page 128

Por trazabilidad se entiende la capacidad de detectar el origen y de seguir el rastro de un alimento, de un pienso, de un animal destinado a la producción de alimentos o de una sustancia, que vayan a ser incorporados a alimentos o piensos, o con probabilidades de serlo, a lo largo de todas las etapas de la producción, transformación y distribución.

Principio de conservación de la vida y de la salud humanas

Como derecho fundamental que ningún otro superará, destaca el de la protección de la salud y de la seguridad del ciudadano, tal y como enfáticamente lo proclama el artículo 129 del Tratado de Amsterdam y se mantiene intangible en el Tratado de Niza.

Como se asevera en la comunicación de la Comisión Europea de apoyo al plan trienal 1999/2001 de acción que además aún mantiene su vigencia, «otros artículos del Tratado [de Amsterdam] son relevantes para la política de los consumidores: por ejemplo la importancia de las cuestiones de salud es confirmada por la nueva redacción el artículo 152 sobre Salud Pública, cuya aplicación está relacionada con el artículo 153» 1.

En otra ocasión 2 señalamos que «la concepción de una aldea global asentada en un sistema de economía de mercado a escala planetaria representa, a todas luces, un desafío de la mayor relevancia: productos de lugares generalmente lejanos surgen, a merced de la aceleración de los transportes, en mercados distantes con los reflejos susceptibles de resultar de los métodos de producción, conservación, distribución, transformación y demás y con impacto en la salud y en la seguridad de cada uno y de todos.

Y, en el marco de la temática que se está analizando, se resaltan los puntos que siguen [como ámbitos relevantes de intervención y apoyo de políticas adecuadas]:

- Seguridad alimentaria - recuperación y refuerzo de los niveles de confianza del consumidor;

- Análisis de los riesgos para la salud y seguridad del consumidor - de manera más coherente y consecuente;

- Cientificidad de los pareceres - criterios de rigor, efectividad y exención exigibles en el ámbito del que se trata;

- Situaciones de emergencia - su tratamiento con celeridad, eficiencia y eficacia;

- Armonía a nivel internacional para obtener consensos en lo que se refiere a principios, directrices, criterios a los que se someterán los alimentos (y lo que tal presupone).

La seguridad alimentaria se proyecta en el arsenal de estructuras/instrumentos que se han de crear o desarrollar con el fin de garantizar o reforzar la seguridad en esta área.

De lo que se concluye, la relevancia que se debe conferir al principio de conservación de la vida y de la salud humanas con lo que postula en términos de ordenación de valores.

Como presupuesto y, a un tiempo, corolario del principio en epígrafe figura obviamente la seguridad que es necesario imponer a toda la estructura de la cadena alimentaria o, como se suele decir, del prado al plato.

De ahí que al anunciarse los requisitos generales de la legislación alimentaria se establezca como en auténtica petitio principii que «no se comercializarán los alimentos que no sean seguros»: no siéndolo los que se presentan como nocivos para la salud y los no aptos para el consumo humano.

El Reglamento ofrece, en esta área, un sinfín de criterios mediante los que se mide la inseguridad de los alimentos, tanto de base empírica como científica, como se ha mostrado más pormenorizadamente en otro apartado.

El Reglamento dispone además criterios de responsabilidad susceptible de ser repartida entre los Estados miembros y los explotadores económicos que intervienen en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria, como apoyo de dominio insuperable en lo cotidiano de cada uno y de todos.

Principio de protección de la salud y el bienestar animal

De entre los principios generales de la legislación alimentaria, destacan los objetivos generales que se compendian en el artículo 5.º del Reglamento Europeo de 28 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2002, como sigue:

«1. La legislación alimentaria perseguirá uno o varios de los objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, así como de proteger los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente.

Page 129

2. La legislación alimentaria tendrá como finalidad lograr la libre circulación en la Comunidad de alimentos y piensos fabricados o comercializados de acuerdo con los principios y requisitos generales del presente capítulo.

3. Cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, se tendrán en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Comunidad.»

La importancia conferida a la salud y al bienestar animal refleja las preocupaciones que se manifiestan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR