Segundo paso: recolectando las evidencias del caso

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas391-409

Page 391

8. 1 La etapa de investigación

En principio, cabe señalar que en la reforma al sistema de justicia penal, se ha podido identificar la siguiente tipología de procesos penales:

(a) El común u ordinario; que por regla general debe ser observado sea cual fuese la clase o tipo de delito cometido, salvo la presencia de alguna circunstancia excepcional que justifique observar la segunda modalidad de procedimiento.

(b) Los especiales. Dentro de los procedimientos especiales, tenemos:

· Procedimiento abreviado.

· Procedimiento para inimputables.

· Procedimiento seguido a miembros de comunidades o pueblos indígenas.

· Procedimiento por delito de acción privada.

· Procedimiento para hacer efectiva la acción civil.

Asimismo, el proceso penal común u ordinario presenta las siguientes fases o etapas procesales:

  1. Etapa de investigación preparatoria. Es aquella que busca reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan: I) al Ministerio Público decidir si formula o no imputación contra el indiciado, y en caso afirmativo, y según las resultas de sus actos de investigación que posteriormente realice, decidir por presentar acusación o solicitar el sobreseimiento; y II) al imputado preparar su defensa.

  2. Etapa intermedia o de preparación para el juicio oral. El fin esencial que persigue esta etapa es el control de los requerimientos acusatorios o conclusivos del Mi-

    Page 392

    nisterio Público, que hacen mérito de la etapa preliminar o de investigación; es decir, revisar si la investigación está completa y resolver sobre la procedencia de la apertura del juicio oral en atención a la fundabilidad de la acusación.

  3. Etapa del juicio oral. Es la etapa central del proceso penal, dado que, es la materialización del derecho constitucional a ser juzgado en audiencia pública; en la misma, las partes exponen su teoría del caso, se desahogan las pruebas, se emiten los alegatos de cierre y el o los juzgadores forman convicción y emiten la respectiva sentencia.

    Asimismo, a estas etapas debemos agregar las reglas referidas a la impugnación

    como a la ejecución de sentencias.

    Por otro lado, la investigación preparatoria es la fase inicial del proceso penal, y al mismo tiempo es la oportunidad en que se recolectan las evidencias por parte del agente del Ministerio Público asignado, así como por el abogado defensor, como se verá en el siguiente apartado. Asimismo, la intervención del Juez de Control -o de garantía- es mínima en esta fase, pero no por ello ausente de importancia, al ser el garante del respeto a los derechos fundamentales en la mencionada etapa procesal -en ese sentido, él es quien concede las órdenes de aprehensión, cateo, intervención de comunicaciones, o bien impone medidas cautelares, controla la observancia de los plazos procesales, etc.

    Asimismo, la etapa de investigación preparatoria, para que sea eficaz, debe cumplir con las siguientes características:

    · Presenta una finalidad u objetivo. La finalidad de la investigación es la de establecer, por parte del Ministerio Público, si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y del ofendido o la víctima, así como la existencia del daño causado.

    · Presenta un director o responsable de su realización. La dirección de la investigación debe estar a cargo del Ministerio Público.

    · Debe observar un plazo procesal. Dentro de la garantía a un debido proceso, recogida, por ejemplo, en el Pacto de San José de Costa Rica, ninguna persona puede ser sujeta a una investigación penal indeterminada; admitir esta posibilidad, conllevaría que el investigado presente una incertidumbre con relación a su situación jurídica, si va ser o no objeto de una acusación penal.

    · El agente del Ministerio Público debe contar con una estrategia. La dinámica del proceso penal exige el pasar por cada una de las etapas procesales con una estrategia, diseño o planteamiento metodológico. En el caso de la investigación penal, es responsabilidad del Ministerio Público el diseñar una estrategia o estructura de indagación o investigación, que según los parámetros que dan las normas legales, este diseño sería:

    (a) Realizar las diligencias o actos de investigación, usualmente encomendadas a la Policía.

    Page 393

    (b) Solicitar aquellas medidas cautelares o de coerción que aseguren la eficacia de la investigación, aún desde sus inicios.

    (c) Solicitar aquellas medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos que permitan la obtención de la información básica e inicial sobre la presunta comisión de un hecho delictivo.

    · Es reservada. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados, quienes, en cualquier momento, pueden obtener copia simple de las actuaciones (en ejercicio del derecho de defensa, así como, del principio de igualdad de armas o igualdad procesal).

    · La defensa debe contar con una estrategia durante la investigación. En principio, desde el momento que el abogado defensor toma conocimiento de los hechos que se le atribuyen al imputado o indiciado, y decide aceptar el caso, tiene la obligación moral de ir desarrollando una estrategia que ayude a su cliente, aún si está en fase de investigación preparatoria. Sería una mala decisión dejar todo en manos del Ministerio Público, esperando que el mismo realice una investigación defectuosa o irregular, para echar mano de ello y ganar puntos ante el juzgador; y ello, porque no siempre va a ocurrir, o solamente ocurre con una inusitada frecuencia en las películas de Hollywood, pero no necesariamente en la vida real. Ahora bien, su estrategia de investigación, y ello comparte con el Ministerio Público, es la de ir elaborando su teoría del caso, tal cual hemos venido desarrollando en el presente libro.

    · La defensa puede participar en las diligencias de investigación. En ejercicio del derecho a la defensa, el abogado defensor puede participar en todas las diligencias de investigación; incluso, puede aportar sus propias investigaciones (por ejemplo, sus pericias de parte, algún documento que aclare las investigaciones, etc.). Además, se le debe facultar en solicitar al agente del Ministerio Público todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; en ese sentido, el Ministerio Público ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

    · La etapa de investigación se le ha dividido en dos sub fases. La investigación se ha dividido en dos momentos, el primero va desde que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos hasta que formula imputación y se le vincula al imputado al proceso, por auto emitido por el Juez de Control; el segundo empieza después del auto de vinculación al proceso hasta el cierre de la investigación, luego del cual el Ministerio Público emite su pronunciamiento (acusación o solicitar el sobreseimiento).

    Page 394

    El primero de los mencionados es una indagación preliminar que realiza el Ministerio Público, para emitir una inicial decisión: archivo temporal, archivo definitivo, aplicación de los criterios de oportunidad o formular imputación. Es como un primer filtro, donde se depura aquellos conflictos penales que por su relevancia y falta de una solución previa, requieren vincular al imputado al proceso, a través de una formulación de imputación presentada al Juez de Control, quien, previa audiencia, decidirá si emite o no auto de vinculación al proceso.

    El segundo de los mencionados es una indagación complementaria al anterior, a fin que el Ministerio Público refuerce sus elementos de convicción, a fin de decidir si emite acusación contra el imputado o solicita al Juez de Control el sobreseimiento del proceso.

    En suma, la etapa de investigación preparatoria presenta dos momentos o filtros: el primer busca eliminar del sistema penal aquellas denuncias o querellas cuyos hechos no presentan contenido penal, no se ha identificado al responsable; o presentando relevancia penal, se pueden aplicar los criterios de oportunidad o formular imputación ante el Juez de Control. El segundo busca reforzar los elementos de convicción del Ministerio Público, posterior a la formulación de la imputación y vinculación al imputado al proceso, donde el primero de los mencionados decidirá si acusa o solicita el sobreseimiento.

    · En la etapa de investigación, el Juez de Control sólo cumple funciones de control o garante. Lamentablemente, en América Latina, se ha tenido la triste experiencia de haberse utilizado al proceso penal como un instrumento, por parte del Estado, para la violación a los derechos humanos (en concreto, del indiciado). Para ello, se requiere de un funcionario que, dentro del mismo proceso penal, garantice el respeto a los derechos humanos, aún desde la etapa inicial del mismo, como es la investigación. Al respecto, se ha considerado que este garante debe ser uno distinto al director de la investigación, a fin que este último no se convierta en Juez y en parte al mismo tiempo. Por ende, como el Ministerio Público es el director de la investigación penal, será entonces el Poder Judicial el responsable de velar por el respeto a los derechos humanos de las personas involucradas en una investigación; asimismo, en el Juez de Control deberán recaer las siguientes facultades: a) autorizar cualquier medida procesal que afecte el ejercicio de derechos constitucionales, b) autorizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR