Capítulo segundo - Disposiciones especiales sobre pactos de institución

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario

Dentro de la categoría general de los pactos sucesorios, los de institución --o sea, los tradicionalmente denominados pacta de succedendo-- han merecido siempre singular atención en la doctrina, y son, asimismo, los regulados con mayor detenimiento en aquellas legislaciones que, con más o menos amplitud, admiten los contratos sobre herencia futura. El Código civil alemán reserva el concepto de contrato sucesorio (Erbvertrag) exclusivamente para el que contiene institución de heredero u ordenación de legados o modos (§ 2.278), y considera figura distinta la renuncia de herencia futura (Erbversicht), que es objeto de ordenación separada (§§ 2.346-2.352). En los Derechos de las regiones españolas de Fuero, hay alguno, como la denominada Ley del Derecho civil foral del País Vasco (Ley 31/1992, de 1 julio), que no reconoce más contratos sucesorios que los de institución, hechos en capitulaciones matrimoniales, donaciones o pactos otorgados en escritura pública (arts. 74-83). La Compilación del Derecho civil de Aragón refleja un concepto más amplio de la sucesión pacciona-da, que incluye los contratos de institución y los de renuncia de...

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