¿Las segundas partes nunca fueron buenas?
Autor | Federico Adan Domenech |
Cargo | Profesor Agregado de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili |
Páginas | 1-2 |
Un proverbio chino decía: Hay tres cosas en la vida que una vez pasan y ya no regresan: el tiempo, las palabras y las oportunidades. No discutiré la sabiduría popular china, pues seguramente no estoy ni en posición, ni ostento los concomimientos suficientes para poder efectuarlo, pero prefiero quedarme con el refranero popular español, que, optimistamente, manifiesta que nunca es tarde si la dicha es buena.
¿Quién no ha tenido en la vida fracasos o incumplimientos de expectativas? Seguro que si todos miramos a nuestros adentros, identificaremos situaciones en las que no hemos alcanzado nuestros objetivos.
El problema no es tan simple, pues nuestra vida se enriquece de buenas y malas experiencias, lo grave es que las malas experiencias condicionen el resto de tu vida, por circunstancias que, en muchas ocasiones, dependen de la voluntad de uno mismo, pero que otras veces, y no son pocas, también se encuentran condicionadas por factores ajenos y externos a la propia persona.
Estas inexitosas experiencias, son las que pretenden solucionarse en el ámbito de las personas físicas, que bien por circunstancias personales o bien por circunstancias económicas y sociales, han sufrido una crisis económica que se ha traducido en un sobreendeudamiento, que de presente condiciona su vida cotidiana, pero lo que es más grave, que tal realidad se pueda convertir en una losa de futuro que arrastre de por vida.
Todos tenemos derecho a equivocarnos, pero también a resurgir, a volver a levantarnos, y tal filosofía es el espíritu del mecanismo de la segunda oportunidad. En definitiva, que una mala gestión económica, no nos sancione de por vida.
En España, tardíamente, se han tomado medidas tendentes a aliviar al deudor de la losa del endeudamiento que haya asumido. El denominado fresh start, toma un inicial y tímido cuerpo con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y culmina con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que regula la denominada segunda oportunidad.
No es, este espíritu garante del consumidor, exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino también a nivel europeo, se legisla en este sentido, filosofía plasmada en la Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014, que ofrece nuevas medidas frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.
Pero volvamos a nuestro ordenamiento jurídico patrio, y ante el mismo, debemos pregúntanos si realmente es entendible, para el ciudadano de a pie, el mecanismo de la segunda...
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