Presentación de segunda o ulterior copia de un documento inscrito. Concordancia con el contenido del registro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas101-102

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Hechos: Se presenta en el Registro una segunda copia autorizada de una escritura de constitución de sociedad a los efectos de que se le ponga nota con los datos de la inscripción practicada en su día.

La registradora se niega pues según su nota de calificación existen discrepancias entre uno de los artículos de esa segunda copia y el contenido del registro. En concreto en lo relativo a la fecha del comienzo de las operaciones que según el registro es de 31 de diciembre y según la segunda copia presentada es el 30 de septiembre. A estos efectos la registradora solicita se le presente la primera copia, copia original dice, a los efectos de comprobar el error padecido. Califica el defecto de insubsanable.

El notario recurre diciendo en su escrito que todas las copias autorizadas tienen el mismo valor (cfr. art. 221 RN ) sin que se pueda "presuponer un error notarial en una copia autorizada que se ha extraviado, cuando no hay motivos, ni indicios para suponer tal error" y por consiguiente esa segunda copia sería suficiente para la rectificación del registro.

La registradora por su parte informa que la copia " no se ha presentado para llevar a efecto rectificación alguna sino únicamente a los efectos de la extensión de la nota de segunda copia de otra ya inscrita".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

La DG, aclara en términos didácticos, que "en los casos de presentación de segunda o ulterior copia de un documento inscrito, la actuación registral debe concretarse en la expresión de que el documento presentado no se inscribe por cuanto otra copia del mismo está debidamente inscrita, en su caso, en unión de los documentos complementarios o subsanatorios que en su momento causaron dicha inscripción,

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en los términos que figuran en el asiento del Registro, con la correspondiente consignación de los datos registrales del asiento".

Añade a continuación, aunque realmente no sería necesario que lo dijera, que dado que la situación registral puede haber cambiado "podría, a petición expresa del interesado, expedirse certificado expresivo de la situación registral producida por el despacho de aquella primera copia y de la situación registral vigente".

Comentario: Es bastante frecuente que por pérdida o destrucción de la primera copia inscrita, se presenten en el RM segundas copias, sobre todo de escrituras de constitución de sociedades, con la solicitud de la extensión de nota de que la primera copia ya fue inscrita con...

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