Segunda oportunidad de la persona física concursada
Autor | Celia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado |
Páginas | 97-99 |
Page 97
Los mecanismos concursales articulados para los casos de insolvencia de particular, hasta el momento han resultado inútiles, habida cuenta de que la declaración del concurso estaba generalmente unida a la conclusión del procedimiento por insuficiencia manifiesta de bienes para el pago de los créditos contra la masa, puesto que el único activo lo constituía la vivienda hipotecada y tal vez alguna prestación por desempleo.
La promulgación por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de la llamada «Ley de Segunda Oportunidad» (discharge o fresh start), hoy Ley 25/2015, de 28 de julio, extendió a las personas naturales no empresarios, el ámbito de aplicación del «acuerdo extrajudicial de pagos», regulado en el Título X de la Ley Concursal (arts. 231 y ss.), en el que cobra especial protagonismo la figura del mediador concursal, facultando a los notarios para que desempeñen ese papel.
Pero sobre todo, a los efectos de nuestro tema, una de las principales novedades que introdujo este Real Decreto-ley, aplicable a los concursos en tramitación (DT 1ª.3), fue la posibilidad que se establecía de exonerar al concursado persona física del pago del pasivo insatisfecho, si se cumplían determinados requisitos, impidiendo que el concurso de persona física finalizase sin más, cuando se apreciara de manera evidente que el patrimonio del concursado no iba a ser suficiente para satisfacer los créditos existentes, ni resultaba previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros (art. 176 bis 4.I LC), como sucedía hasta entonces.
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En efecto, al artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, se añadió un párrafo segundo que dispuso que si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado segundo del mismo precepto legal (créditos salariales, alimentos, costas y gastos del concurso, etc.). Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 178 bis de la misma Ley Concursal.
La nueva regulación libera al deudor de buena fe del pago de sus deudas, destinando su patrimonio al...
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