La segunda oportunidad o fresh start: deudor persona física y sobreendeudamiento ¿Condonación definitiva?

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda
CargoSocio Fundador de IURE LICET ABOGADOS - Socio Fundador de IURE LICET ABOGADOS
Páginas11-15
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 11-15
ISSN: 2340-4647 11
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD O FRESH START:
DEUDOR PERSONA FÍSICA Y SOBREENDEUDAMIENTO
¿CONDONACIÓN DEFINITIVA?
FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE Y OSCAR MONJE BALMASEDA
Socios Fundadores de IURE LICET ABOGADOS
De todos es conocido, que recientemente (26 de junio de 2015), se ha remitido por el
Congreso de Diputados al Senado, el texto del Proyecto de Ley de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social procedente
del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero. En este Real Decreto se regulaba diversos
mecanismos de mejora del acuerdo extrajudicial de pagos introducido en nuestra legislación
concursal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Para ello, el Real Decreto Ley disponía,
por un lado, diversos mecanismos de mejora del acuerdo extrajudicial de pago introducido
en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores su internacionalización, y por otro, se introducía un mecanismo efectivo de
segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación
del articulo 1911 del Código Civil y que permitiría que aquellos empresarios personas físicas
que hayan perdido sus bienes por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio
de sus acreedores, puedan verse liberados de la mayor parte de las deudas pendientes tras
la referida liquidación, -aunque posteriormente obtengan ingresos- y puedan así iniciar una
nueva singladura empresarial con esta segunda oportunidad…
Así las cosas, en relación con las modificaciones referidas al régimen de los acuerdos
extrajudiciales de pago se posibilita a las personas físicas y empresarios un procedimiento
coordinado, transparente y reglado que les permite reestructurar su deuda con los acree-
dores a través de quitas y esperas, siempre bajo la tutela del juez y con la intervención de
un mediador concursal. En el Real Decreto, como novedad, se permitía también a los nota-
rios ser mediador para el caso de las personas físicas. El procedimiento está especialmente
simplificado para los particulares en lo que se refiere a los plazos de designación y en la
convocatoria de acreedores, así como la reducción de los aranceles notariales y registrales.
Además se le da confianza y seguridad a la persona física por cuanto se van a suspender las
ejecuciones de bienes necesario para la actividad incluida la vivienda habitual (NAVAZO
CAMPOS A. Fresh start ¿una segunda oportunidad?. http://www.legaltoday.com/opinion/
articulos-de-opinion/fresh-start-una-segunda-oportunidad).
Retomando el tema central que nos ocupa, el legislador, en línea con lo que dispuso en la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que a su vez también mo-
dificó la ley concursal (art. 178.2 y 242.5) ya nos hablaba del Fresh start y de sus problemas
interpretativos en su contenido explicativo.
Ahora, la Ley 1/2015 reafirma el llamado fresh start un régimen de exoneración de deu-
das para los deudores persona natural en el marco de un procedimiento concursal, para
cuando la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible. El sistema de exone-
ración se condiciona al cumplimiento de dos requisitos: que el deudor sea de buena fe, y que
se liquide previamente su patrimonio o concurra insuficiencia de masa activa.
Los destinatarios de la reforma son las personas físicas y no solo los empresarios. Este
cambio merece una valoración positiva. El régimen de segunda oportunidad se aplica tanto
al deudor insolvente tras la liquidación de su patrimonio embargable como en caso de insu-

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