Segunda oportunidad y deudas por alimentos y salarios tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

AutorBlanca Torrubia Chalmeta
CargoProfesora agregada de Derecho mercantil de la UOC
Páginas137-154
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 137
SEGUNDA OPORTUNIDAD Y DEUDAS POR ALIMENTOS Y SALARIOS TRAS LA LEY
16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE
Autora: Blanca Torrubia Chalmeta
Cargo: Profesora agregada de Derecho mercantil de la UOC
Resumen: El artículo analiza, dentro del instituto de la exoneración del pasivo insatisfecho por el
deudor, dos de las excepciones previstas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre que ha reformado
el Texto Refundido de la Ley Concursal. Una de ellas, la de créditos por alimentos, la introdujo el
RD-Legislativo 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de
carga financiera, y la otra, la de créditos por salarios, la ha incorporado la propia Ley 16/2022.
Ambas excepciones obedecen a la necesidad de garantizar un mínimo económico vital al deudor,
a los familiares que dependen de él y a sus trabajadores. Para mejor entender el alcance de estas
excepciones, se hace un breve recorrido por la normativa anterior y la jurisprudencia que la ha
interpretado.
Palabras clave: Ley 16/2022 de 5 de septiembre, Segunda oportunidad, exoneración del pasivo,
excepción por deudas de alimentos, excepción por deudas de salarios.
SUMARIO
I. IntroduccIón
1. Antecedentes
2. Regulación actual
II. crédItos Por alImEntos
1. Derecho de alimentos
2. Deber de alimentos
3. Disolución de la sociedad conyugal
III. crédItos Por salaros
IV. bIblIografía
v. jurIsPrudEncIa
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
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I. INTRODUccIóN
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha refor-
mado el Texto Refundido de la Ley Concursal
(en adelante TRLC) para trasponer la Directi-
va (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, so-
bre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y
sobre medidas para aumentar la eficiencia
de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la
que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
determinados aspectos del Derecho de so-
ciedades.
La Directiva (UE) 2019/1023, que se refiere
únicamente al deudor persona natural em-
presario si bien recomienda su aplicación
también a los consumidores, tiene como
objetivo que todos los Estados miembros
prevean en sus normativas al menos un pro-
cedimiento que pueda conducir a la plena
exoneración de deudas (art. 20.1), de modo
que se proporcione al deudor una segunda
oportunidad. Con ello, busca también evitar
que los deudores acudan a otros países para
que se les apliquen normativas que sí reco-
jan este mecanismo.
En tanto norma de trasposición, la Ley
16/2022 introduce una reforma que, de
acuerdo con el Preámbulo, supone la instau-
ración de un sistema de exoneración por méri-
to, de modo que únicamente puede obtener
la exoneración el deudor que lo merezca, ba-
sado en el estándar de buena fe, que con-
tinúa siendo pieza clave de la exoneración.
La regulación se aplica a todos los deudores
personas naturales, sean o no empresarios,
que, hallándose en estado de insolvencia, se
encuentren dentro del concurso. Continúa la
exoneración, por tanto, sin alcanzar al deu-
dor que no haya sido declarado en concurso1.
Sobre la base del fracaso práctico de la ins-
titución, en Preámbulo cita entre las proba-
bles causas la exigencia de satisfacción de un
umbral mínimo de deuda, sin consideración
a las circunstancias personales y patrimo-
niales del deudor, y la previa liquidación del
patrimonio. Y señala también que la práctica
ha evidenciado que el mecanismo puede re-
sultar inoperante cuando el pasivo del deu-
dor se compone en buena parte por crédito
público, que el TRLC excluyó con claridad de
la exoneración, y cuando el deudor tiene que
pasar por la pérdida de su vivienda habitual,
lo que determinó que la práctica judicial ofre-
ciera alternativas a tal desenlace en deter-
minadas circunstancias.
La reforma amplía ahora la extensión de la
exoneración del pasivo insatisfecho a todas
las deudas concursales y contra la masa.
De ahí que, para mantener la coherencia del
concurso de acreedores y de la institución de
la segunda oportunidad, también amplíe el
número de excepciones a esta regla general.
El listado de estas excepciones se recoge en
el apartado 1 del artículo 489 TRLC (Exten-
sión de la exoneración) y se fundamenta en
la naturaleza de las deudas y no en la clasifi-
cación de los créditos.
Para comprender la regulación actual del
instituto de la exoneración del pasivo insa-
tisfecho se hace necesario conocer, al menos
sucintamente, los antecedentes normativos
y los problemas interpretativos y de aplica-
ción práctica surgidos con ellos.
1. Antecedentes
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
Apoyo a los emprendedores y su interna-
cionalización, modificó en su artículo 21.5
el apartado 2 del art. 178 de la Ley Concur-
sal introduciendo, entre otras reformas de
calado y con una regulación muy básica, el
instituto de la exoneración del pasivo, limi-

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