Segunda

Para los productos objeto de los Impuestos Especiales de FabricaciÛn, tal como se configuran en la presente Ley, que hayan sido fabricados, importados o introducidos y que se encuentren en el interior de las f·bricas y depÛsitos fiscales con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, estos Impuestos ser·n exigibles al producirse el devengo de acuerdo con lo establecido en el artÌcu lo 7 de esta Ley, a...

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