ORDEN ECF/382/2003, de 24 de julio, del procedimiento a seguir para el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/382/2003, de 24 de julio, del procedimiento a seguir para el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña.

La implantación del sistema informático de contabilidad ha supuesto el uso de herramientas técnicas que aceleran e incrementan la eficiencia y la eficacia de las operaciones con trascendencia económica y financiera. Estas mejoras permiten la adopción de modificaciones en los diferentes procedimientos administrativos y organizativos con estas finalidades. No obstante, necesitan de un tiempo de adaptación ya que suponen un cambio cualitativo importante en la manera tradicional de desarrollar las tareas, incluso un cambio de filosofía dentro de la organización. Entre las operaciones con efectos económicos se encuentran las de pago de las obligaciones de la Generalidad con sus acreedores.

La modificación de los procesos administrativos susceptibles de producir derechos u obligaciones de naturaleza económica o financiera ha supuesto también una modificación en los procedimientos de gestión de la tesorería. Entre estas modificaciones, y con el fin de conseguir una mejora en la gestión de los recursos de la tesorería, se han centralizado en mayor medida todos los pagos en una única unidad pagadora.

Esta centralización necesita sin embargo, dado el origen descentralizado de las obligaciones a pagar, de un registro correcto y homogéneo de los datos de los acreedores en los centros de gestión económica de las diferentes entidades, unidades u órganos de la Generalidad, así como de los datos básicos de las obligaciones a pagar.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña se regula la posibilidad de reponer créditos presupuestarios en determinados supuestos de reintegros de pago de obligaciones reconocidas realizados indebidamente.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común prevé el impulso de medios informáticos para el desarrollo de la actividad de las administraciones públicas. En el ámbito de las relaciones administrativas de la Generalidad se está impulsando la tramitación telemática de los expedientes administrativos de los cuales se derivan obligaciones de naturaleza económica, para lo que hace falta regular los trámites para la acreditación de estas obligaciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 9 y 45 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I Artículo 1

Objeto y ámbito

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Los preceptos contenidos en la presente Orden tienen por objeto la regulación del procedimiento a seguir en el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña y en la gestión de los datos de terceros en sus relaciones como acreedores de la Generalidad.

1.2 A los efectos de lo que se establece en el apartado anterior, se entienden como obligaciones de la Generalidad las que vengan generadas como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos, de devoluciones de ingresos indebidos, de la ejecución de anticipos de tesorería o de otras operaciones.

1.3 El ámbito de aplicación de la presente Orden son los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas de naturaleza administrativa, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Catalán de la Salud, excepto donde se indique un ámbito diferente.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Gestión de los datos de terceros

Artículo 2

Delimitación del concepto de terceros

A los efectos de la presente Orden, tienen la consideración de terceros, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Generalidad como consecuencia de operaciones de naturaleza económica, a favor de las que devenguen las obligaciones de pago.

Artículo 3

Contenido de la gestión de los datos de terceros

3.1 La gestión de los datos de terceros la realizan de manera descentralizada los diferentes gestores económicos de los departamentos donde se inicia el procedimiento de generación de las propuestas de pago a favor de los acreedores, y necesitan la validación posterior del Departamento de Economía y Finanzas en los casos que se indican en la presente Orden. Esta validación tiene que realizarse por las diferentes intervenciones delegadas de la Intervención General en función de su ámbito de actuación.

3.2 Todos los datos de los terceros tienen que figurar en un archivo único para toda la Generalidad que permita la homogeneidad y la unicidad de los datos de un tercero. En este archivo único tienen que figurar todos los terceros.

3.3 Se establece la posibilidad de crear archivos auxiliares de este archivo único para diferentes unidades, centros presupuestarios y entidades siempre que esta medida permita una gestión más eficiente y segura de los datos. La creación de estos archivos auxiliares necesita la autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y de la Intervención General.

3.4 En los casos que se indican en la presente Orden la gestión de los datos de terceros tiene que hacerse exclusivamente de manera centralizada por la Dirección General de Presupuestos y...

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