Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios a seguir para la incorporación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2007-741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en sus artículos 2 y 3, establece que, a sus efectos, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal y, dentro de él, del sector público administrativo siéndoles, por tanto, de aplicación los diferentes preceptos que en dicha ley se contienen en materia presupuestaria y en materia contable.

Por su parte, el artículo 121 del mismo cuerpo legal dispone que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, en tanto que el artículo 119 estipula que la contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que lo integran.

El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), ha supuesto un importante avance en la gestión económico-financiera de la Seguridad Social, por cuanto permite ofrecer la información derivada de la contabilidad en tiempo real y con el grado de agregación o detalle que en cada momento resulte preciso.

Inicialmente, el SICOSS, tal y como se estableció en la Resolución de 29 de julio de 1987, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, ha limitado su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si bien ya en dicha resolución se preveía implícitamente su aplicación a otras entidades.

La importancia adquirida por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ha dado lugar a que su actividad haya sido incluida, tanto en las leyes financieras por las que se rige la Administración Central española, como en las normas que rigen la contabilidad pública, hasta el punto de que por la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994 a estas entidades.

Todo ello, aconseja continuar el camino iniciado para la normalización contable en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad...

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