Seguimiento de la reforma. Su 'lado oscuro'. Propuesta de mejora

AutorCarlos A. Gómez Otero
Cargo del AutorUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas399-404

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1. - El sistema de seguimiento de medidas de fomento para la creación de EBT

La reforma de la LOU sólo para esta materia, introduce un procedimiento para el seguimiento de las medidas de promoción de las empresas de base tecnológica, con el objeto de analizar si realmente son o no suficientes para facilitar este sistema de traslación de la investigación universitaria al sistema productivo.

La Disposición Final 5ª de la LOMLOU establece que dos años después de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio para evaluar el impacto de las modificaciones incorporadas por la presente Ley en relación a:

- El otorgamiento de excedencias de profesoras y profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios para incorporarse a empresas de base tecnológica, a las que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- La participación de profesoras y profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en empresas de base tecnológica de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo cuarta de la presente Ley.

El contenido de esta Disposición Final parece dar ya a entender que estas medidas probablemente sean insuficientes y que requieran de un nuevo análisis al cabo de dos años para, en su caso modificarlas o establecer unas nuevas que traten de incrementar el número de empresas surgidas de la investigación universitaria.

Sin embargo tal período temporal es insuficiente para analizar y evaluar resultados. En primer lugar porque no se ha avanzado ni siquiera en su desarrollo reglamentario: Ni se ha elaborado el Estatuto del PDI, ni el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, ha regulado las condiciones y el procedimiento para la

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concesión de la excedencia establecida en el art. 83, ni el Gobierno ha regulado las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de las EBT. Tampoco se han aprobado las normas básicas de desarrollo del artículo 83.

Ha transcurrido un año y no se ha dictado ninguna de las normas reglamentarias que la Ley preveía, lo que impide que las universidades se encuentren con la seguridad jurídica necesaria para dictar sus propias normas de ajuste a la Ley. Por otra parte un suceso tan importante como una cita electoral durante el período fijado, retrasará, sin duda, la ejecución de esos compromisos que establece la Ley.

Por lo que respecta a las universidades, éstas se encuentran de nuevo ante el complejo proceso de modificación estatutaria para ajustarse también a la reforma de la LOU, y ante la falta de desarrollo reglamentario sobre EBT optarán por una regulación tímida y cautelosa en esta materia para que no pueda resultar contradictoria con lo que en su día se desarrolle en los preceptos que le corresponde regular el Gobierno.

2. - Un balance de la reforma

Del lado del "haber", la reforma de la LOU en materia de creación de empresas de base tecnológica mejora su régimen jurídico en los...

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