Segregaciones antiguas. Licencia, declaración de innecesariedad o de prescripción de la acción administrativa

Páginas119-120

Resumen: para inscribir una escritura de segregación se precisa la oportuna licencia o declaración de innecesariedad. Cuando se trate de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente que se presenten ahora a inscripción, cabe la posibilidad de lograr la inscripción mediante una declaración de la Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida.

Hechos: se presenta a inscripción escritura de segregación, compraventa y constitución de servidumbre autorizada en el año 1991.

La Registradora califica negativamente por haber apreciado varios defectos si bien únicamente es recurrido el defecto referente a la falta de aportación de licencia de segregación o declaración de innecesariedad.

La recurrente alega que, según la doctrina de la Dirección General sobre segregaciones de cierta antigüedad sin contar con la preceptiva licencia de segregación, se ha admitido la vía de la prescripción acreditada para inscribir segregaciones antiguas, por lo que, a juicio de dicha recurrente, una vez acreditado el hecho de la división general del terreno y su reflejo en los registros catastrales, que sirven de base a la emisión de los correspondientes recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del ayuntamiento, el acto de segregación podrá acceder al registro de la propiedad aun cuando no cuente con la preceptiva licencia de segregación, ya que ha caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.

La DGRN confirma la calificación:

  1. NECESIDAD DE LICENCIA.

    El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo dispone que, «en la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción».

  2. DERECHO INTERTEMPORAL.

    Aun cuando la escritura pública fuera otorgada en el año 1991 y se presenta ahora a inscripción, señala el Centro Directivo que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar la escritura o la sentencia en el Registro, aunque el otorgamiento de aquélla se haya...

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