Segregación y venta. Rectificación de error

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible rectificar el registro sin necesidad del consentimiento de los interesados, si el error resulta claramente del título que provocó la inscripción de unas segregaciones respecto de las cuales no se arrastró una servidumbre existente en la finca matriz, servidumbre que tampoco se hizo constar en la inscripción del resto.

Hechos: Mediante una escritura de segregación se crean tres fincas nuevas que se inscriben con números diferentes, quedando inscrito bajo su mismo número el resto de la finca matriz. En la finca matriz constaba que estaba afectada como predio sirviente por una servidumbre. Las parcelas segregadas fueron todas ellas vendidas en virtud del mismo título.

Ahora se presenta una copia autorizada parcial de la escritura de segregación y venta, solicitando la rectificación del error cometido en su día por el registrador, debido a que no arrastró la servidumbre inscrita en la finca matriz, a las fincas resultantes de la segregación que, en consecuencia, sigue apareciendo solo en la finca matriz, no en la descripción del resto, y sin que a su vez haya sido arrastrada a otra finca procedente de la segregada.

La registradora se opone a la rectificación pues las segregaciones se inscribieron omitiendo toda referencia a la servidumbre (al igual que en la finca resto), constando así mismo inscrita una posterior transmisión hecha en pleno dominio y libre de cargas de la finca matriz. Por ello no puede pretenderse la rectificación de los asientos con el fin de subsanar dicha omisión, sin contar con el consentimiento del actual titular registral o, en su defecto, la oportuna resolución judicial.

La recurrente entiende que no es necesario tal consentimiento dado que está admitida la posibilidad de rectificar el contenido del Registro sin necesidad de acudir al procedimiento general de rectificación, siempre que el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente, independiente por su naturaleza de la voluntad de los interesados.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: Comienza nuestro CD dándonos la definición del error de concepto que se obtiene de un estudio conjunto del artículo 327 del Reglamento Hipotecario y párrafo primero del artículo 217 de la Ley Hipotecaria para decir que son "los cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulte claramente...

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