Segregación. Previa rectificación de superficie de la finca matriz. Acreditación liquidación impuesto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En operaciones hipotecarias sujetas a licencia, las superficies de las fincas deben adaptarse a fin de lograr la plena coincidencia entre escritura pública, inscripción y licencia.

Hechos: Se presenta a inscripción una escritura de segregación de una finca registral, donación y agrupación de la parcela segregada a otra finca registral.

Registrador: Suspende la inscripción por tres razones: (1) Se debe acreditar la liquidación o declaración referida al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para levantar el cierre registral. (2) Necesidad de legitimar las firmas del secretario y alcalde que constan en la certificación municipal acreditativa de la concesión de la licencia de segregación. (3) Las superficies registrales que, según se dice en la escritura son los reales, no coinciden con las que constan en la licencia municipal, que parte de las superficies catastrales.

Notario: Recurre los tres defectos alegados. (1) Sobre el cierre registral por razones fiscales alega que no se venía exigiendo por tratarse de una donación entre ascendientes y descendientes. (2) No hay argumentación específica sobre la segunda cuestión calificada por cuanto alega que tampoco está argumentada en la calificación. (3) En cuanto a las discrepancias en las superficies dice que no hay en cuanto a la parcela segregada (segregación que es la efectivamente sometida a licencia preceptiva), sino que las diferencias apreciables se refieren al resto de finca matriz y al resultado de la agrupación (que no está sujeta a licencia). Se trata, por otro lado, de diferencias mínimas.

Resolución: Conforma los defectos 1 y 3 mientras que revoca el número 2.

Doctrina:

ACREDITACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO Y CIERRE REGISTRAL.

Cuando el acto o negocio jurídico inscribible constituye un hecho imponible, la falta de acreditación de la liquidación del impuesto (en este caso la plusvalía municipal) produce el cierre registral y la suspensión de la calificación del documento presentado. No impide, sin embargo, la práctica del asiento de presentación. (Arts. 254, apartados 1 y 5, y 255 L.H; también, para el caso concreto, el Art. 110 TRLHl)

¿Puede el registrador apreciar la no sujeción del acto o negocio jurídico al impuesto que lo afecta aunque sea a los solos efectos de la inscripción? SI, aunque con las matizaciones que hace la Resolución:

"...aunque es posible que el registrador aprecie la no sujeción de determinado acto a las obligaciones...

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