Segregación, presentándose después expediente de disciplina urbanística por avocación. Excepción al principio de prioridad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas44-45

HECHOS:

Se trata de una escritura de segregación autorizada mediante licencia de segregación expedida por el alcalde de la Entidad de Ámbito Inferior al Municipio de Talavera la Nueva cuando, estando presentada en el Registro, se presenta certificado firmado por el secretario del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que contiene el decreto de Alcaldía, donde se hace constar el hecho de haberse iniciado expediente de disciplina urbanística, solicitando y practicando la anotación preventiva del mismo.

El citado decreto acuerda avocar la competencia que «de facto» ejercía la citada entidad, iniciar la revisión de oficio de la disposición dictada y la medida cautelar de suspensión de efectos de la misma y su comunicación al Registro de la Propiedad.

La registradora resuelve no practicar la segregación, por haber tenido acceso al Registro certificación del Secretario General del Excelentísimo Ayuntamiento en el que consta el Decreto de Alcaldía donde figura el inicio de Expediente de disciplina urbanística, por considerar que existe una actuación ilegal amparada en un acto administrativo.

El recurrente alega que la escritura debe ser inscrita ya que la denegación viene fundada en un acto administrativo nulo de pleno de derecho, que no es firme y que no se han seguido los trámites en el procedimiento de la avocación de competencias, y que ésta se ha producido respecto a un acto administrativo firme.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Comienza haciendo referencia a su reiterada doctrina de que la calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte del título que se califica y de la situación tabular existente en el momento mismo de su presentación en el Registro, lo que implica que los registradores pueden y deben tener en cuenta documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentados con posterioridad.

Doctrina que siempre ha exigido el respeto del principio de prioridad registral, de modo que la calificación conjunta de los documentos presentados no puede comportar una alteración injustificada en el orden de despacho de los mismos.

Cuando se trata de calificar actos y documentos administrativos esta debe de ser coherente con su presunción de validez y eficacia –artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas– y...

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