DECRETO 271/1997, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE SEGREGACION DE PARTE DEL TERMINO MUNICIPAL DE LEBRIJA (SEVILLA) PARA SU POSTERIOR AGREGACION AL DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN (SEVILLA).

MarginalBOE-A-1998-5298
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/1997, de 2 de diciembre, por el que se desestima la solicitud de segregación de parte del término municipal de Lebrija (Sevilla) para su posterior agregación al de las Cabezas de San Juan (Sevilla).

El día 1 de marzo de 1995 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero del mismo año y con la mayoría establecida en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se solicitaba la iniciación del procedimiento de alteración de términos municipales, mediante la segregación del de Lebrija del terreno situado en el Sector XII, Subsector A, de Marismas del Bajo Guadalquivir, para su agregación al de Las Cabezas de San Juan, por considerar, se daban las circunstancias previstas en los apartados c) y d) del artículo 10.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan fundaba su petición en el hecho de que, en el poblado de Marismillas, perteneciente a su término municipal, se encuentran asentadas familias que son titulares de explotaciones agrarias enclavadas en el de Lebrija, recibiendo, no obstante, todos los servicios del primero. Alegaba, asimismo, las molestias e inconvenientes de todo tipo que, a dichos titulares, ocasionaba la necesidad de desplazarse hasta el municipio de Lebrija para cuantas cuestiones relativas a sus explotaciones tuvieran que resolver.

Completada la documentación aportada a instancias de la Dirección General de Administración Local y Justicia, instructora del expediente, se dio audiencia en él al Ayuntamiento de Lebrija, el cual aportó certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de su Corporación en sesión celebrada el 22 de abril de 1996, así como otra documentación complementaria, por la que se oponía a la alteración planteada por considerar inexactos los datos alegados por Las Cabezas de San Juan y, fundamentalmente, por la necesidad de separar los conceptos de propiedad y jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución de la Dirección General de Administración Local y Justicia de fecha 13 de mayo de 1996, por la que se acordaba someter a información pública el expediente, fue publicada en el 'Boletín Oficial de la...

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