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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 171, Abril 2019
Segregación. Incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las finca segregada y resto
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Es preceptiva la inscripción de la representación gráfica en todo caso de modificación de entidad hipotecaria que suponga el nacimiento de una nueva finca registral, afectando la obligación tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación.
Hechos: Se cuestiona si es posible inscribir la compraventa de una finca que es resto de finca matriz tras una segregación efectuada, y en la que el comprador solicita y consiente expresamente que no se inscriba la representación gráfica georreferencia de dicho resto.
Registrador: Niega la inscripción porque entiende que es preceptiva la inscripción de la representación gráfica georreferencia de dicho resto, según reiteradas resoluciones del Centro Directivo.
Recurrente: Entiende que dicha inscripción únicamente es exigible respecto de la parcela segregada pero no en cuanto al resto, por no venir exigido en los artículos 47 y 40 del Reglamento Hipotecario (RH).
Notario: En su informe distingue entre división y segregación de fincas, entendiendo que no es preceptiva la inscripción de la representación gráfica del resto de finca matriz porque en la segregación sólo se crea una nueva finca. Lo fundamenta en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria (LH).
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
¿Cómo regla general, es preceptiva la inscripción de la representación gráfica de la finca que es resto de finca matriz? SI.
La interpretación que hace la Dirección General del artículo 9 LH es la siguiente: Es consolidada la doctrina de esta Dirección General (cfr. «Vistos») acerca de que tal precepto debe ser interpretado en el sentido de incluir (…) cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, afectando tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación.
¿En casos excepcionales cabe no aplicar dicha regla general? SI.
¿En qué casos?: (i) Cuando se permite que accedan en diferente momento temporal segregaciones de múltiples porciones, que se han podido formalizar en diversos títulos; (ii) cuando se pretenda inscribir negocios realizados sobre el resto de una finca y están pendientes de inscripción otras operaciones de segregación. (Arts. 47 y 50 RH).
¿Para incorporar la representación gráfica es siempre obligatorio seguir el procedimiento regulado en el artículo 199 LH? NO. La Dirección General distingue primeramente entre los casos en que dicha...
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