Segregación de finca por debajo de la unidad mínima de cultivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La licencia municipal de segregación, o la certificación de su innecesariedad, puede ser suficiente para cumplir con los requisitos urbanísticos impuestos a la segregación, pero cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico sino agrario, carece de competencia la Administración local.

Hechos: Mediante escritura de segregación y compraventa de una finca registral con una superficie de 4.141 metros cuadrados se segregan y se venden dos porciones:

-una de 371 metros cuadrados de frutales secano, que se corresponde con la referencia catastral específica, y

-otra porción de suelo urbano de 89 metros cuadrados que se corresponde con la referencia catastral distinta, y

-queda una porción resto con 3.680 metros cuadrados, sin correspondencia exacta con inmueble catastral alguno, pues se dice ser parte de un inmueble catastral con determinada catastral con una superficie de 9.128 metros cuadrados.

En la escritura se dice que “no se incorpora la debida Licencia de Segregación, debido a que las fincas ya se encuentran segregadas en catastro”. Pero sí un certificado municipal sobre innecesariedad de licencia para las segregaciones/agrupaciones que constan en la actualización catastral del año 2006.

La registradora suspende la inscripción señalando que las superficies de las fincas resultantes, tanto de las parcelas segregadas como la del resto de finca matriz, son inferiores a la unidad mínima de cultivo, y que por ello, la declaración municipal de innecesariedad de licencia de segregación no es suficiente para las parcelaciones en suelo rústico, pues estas se rigen por la legislación agraria y concretamente por la normativa de unidades mínimas de cultivo, y porque, tras consulta efectuada por la registradora conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, consta que con fecha 12 de marzo de 2021 se emitió comunicación del director territorial, en el que se informa la no posibilidad de realizar la inmatriculación (sic) de la segregación solicitada dado que se ha comprobado que la segregación propuesta no está contemplada en ninguna de las excepciones previstas en la legislación estatal (artículo 25 de la Ley 19/1995) ni en la autonómica (artículo único del Decreto 217/1999 en el que se determinan las unidades mínimas de cultivo).

Los compradores de las porciones segregadas y recurrentes alegan que, según el artículo 249 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, la Administración competente a la que debería haberse consultado no es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR