Segregación de finca con la condición de ceder una parte para zona verde. Conditio iuris

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Tras diversas cesiones de terreno, llevadas a cabo entre varias Mercantiles, la última titular de aquel "Sea Group", adquiere una de las parcelas, que lleva consigo la obligación urbanística inscrita, de "ceder al Ayuntamiento correspondiente una zona verde pública". Tras la negativa del registrador a la inscripción de la transmisión del terreno, sin la cesión de la parcela pública a la Corporación Local, la DG equipara dicha obligación asumida, como una especie de "conditio iuris", que va unida a la cesión del terreno, lo que no impide la transmisión de aquel a un tercero pero comporta la obligación de ceder la zona verde a la Entidad Municipal.

Hechos: Por escritura autorizada el 31 de marzo de 2017, la Mercantil "Naviro Inmobiliaria 2000 S.L.", transmite a "Sea Group Real State S.L.", determinada finca registral, formada por segregación de otra mayor, habiendo sido autorizada aquella por licencia municipal del Ayuntamiento de Mijas, según Decreto de 19 septiembre de 2007, en el que se hacía constar que se autorizaba determinada segregación, para ser cedido una parte de dicho terreno al Ayuntamiento, con destino a zona verde pública, lo que ya constaba en la correspondiente inscripción.

Registrador: Suspende la inscripción de la escritura referida, estimando que, dado que, la licencia de segregación expresaba que la finca cedida debía serlo al Ayuntamiento para zona verde pública, sólo cabía la cesión e inscripción a favor de esta Corporación y nunca a favor de un tercero, aunque en la cesión e inscripción de ésta, se hiciera constar que la mercantil asumía aquella obligación y su destino de zona verde pública.

Recurrente: La mercantil Sea Group R.E, interpone recurso contra la calificación anterior, alegando que puesto que la parcela objeto del tema, había sufrido varias transmisiones, era ésta (Sea Group R.E.), como última titular del terreno, quien había asumido el cumplimiento de la obligación de entrega de la zona verde pública, al Ayuntamiento correspondiente, precisándose, por tanto, la inscripción registral de la finca, a favor de esta Mercantil, alegando que la negativa del registrador a inscribir la última cesión producida, rompía la asunción, por parte de la recurrente, de la obligación de cesión de la zona verde al Ayuntamiento. Por tanto, recalca la recurrente, para que se operara la entrega y aceptación de la parcela por parte de la Corporación Local, era necesaria la inscripción previa a favor de la última titular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR