Segregación, determinación de resto, diferencias de cabida con el catastro y representación gráfica georreferenciada. Expropiación no inscrita y resto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas5-6

Hechos: Se otorga una escritura en la que se efectúa una segregación (498 m2) de una finca inscrita (3.430 m2), a la que se acompaña la representación gráfica georreferenciada (en adelante RGG) coincidente con lo segregado. Se aportan sendos certificados catastrales de dos parcelas y se justifica con documentos administrativos que la finca registral se corresponde con dos parcelas catastrales separadas por una autovía, que suman 3029 m2 y que en su momento fueron expropiados para la autovía 1.032 m2 de esa finca. Se describe el resto de la finca con una superficie de 2.932 m2; no se aporta RGG o al menos no es coincidente con la superficie registral.

La registradora suspende la inscripción de todo el documento, pues considera que hay falta de correspondencia entre las certificaciones catastrales aportadas y la finca registral tal como se describe en el Registro, ya que no coinciden ni el lugar de situación ni la superficie de la misma, al existir una diferencia de superior al 10% de la cabida inscrita. Además, desaparece un lindero fijo de la finca registral.

El notario autorizante recurre y alega que la única inscripción que se practica es la de la finca segregada por lo que sólo a ella es exigible la coincidencia con la RGG. Respecto del lugar de situación, en fincas rústicas el nombre del paraje es algo impreciso y cambiante y en este caso se acompañan documentos administrativos que lo confirman. Finalmente, la diferencia citada del 10% no es obstáculo pues hay superficie suficiente en el Registro para segregar y además precisa no se pretende modificar la cabida inscrita del resto.

La DGRN revoca la calificación en cuanto a la segregación, pero la mantiene en cuanto a la no inscripción de la determinación del resto. Declara en primer lugar que la representación gráfica georreferenciada (RGG) es exigible a todas las operaciones de modificación hipotecaria, tales como división o agrupación de finca, segregación y agregación, y desde el punto de vista temporal, a todas las que se presenten a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la escritura.

En segundo lugar sienta el principio de que la RGG a que se refiere el artículo 9 LH es exigible tanto para la parte segregada como para el resto. Sin embargo matiza luego esa afirmación, pues conforme al artículo 47 RH la determinación del resto sólo se inscribe cuando ello es posible y considera equiparable a dicho supuesto de imposibilidad...

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