Segregación. Derecho intertemporal. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: es aplicable el artículo 28.4 del TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.

Hechos: se presenta a inscripción escritura de segregación autorizada en el año 1978 junto con una certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que consta que no consta ninguna licencia de segregación ni expediente en materia de disciplina urbanística aunque la finca incumple el artículo X.3.1 de las NNSS.

La registradora califica negativamente si bien únicamente son recurridos dos defectos señalados en la nota de calificación: el referente a la falta de licencia de segregación (estimación del recurso) y la falta de tracto (desestimación del recurso).

En lo que a la licencia de segregación se refiere se ha de destacar que el Centro Directivo ha admitido la inscripción de escrituras de segregación y división aplicando por analogía el régimen de las declaraciones de obra antigua, a actos o usos del suelo menos invasivos que la edificación, como el que supone efectuar una división o parcelación de aquél, si concurriere el mismo fundamento conceptual y legal, es decir, que se trate de actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.

Las cautelas desde el punto de vista de la...

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