Segregación de local sin acreditar el consentimiento unánime de la comunidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas128-129

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La regla general es que para llevar a cabo una segregación de los pisos o locales y sus anejos se requiere el acuerdo de la junta de propietarios, adoptado por unanimidad, en cuanto afecta al título constitutivo (artículos 8 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Excepcionalmente admite el Centro Directivo que la segregación o división material de elementos independientes o sus anejos, pueda llevarse a cabo sin necesidad de autorización de la junta cuando la facultad de segregar y dividir se ha atribuido anticipadamente mediante previsión al efecto en los estatutos.

No constando la existencia de tal previsión estatutaria y a los efectos de entender cumplido el requisitos del acuerdo unánime de la junta de propietarios, habrá que estar a la configuración de la propiedad horizontal en cuestión para decidir si se exige el consentimiento de todos los integrantes de la propiedad horizontal global, o si

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estatutariamente está previsto que baste el acuerdo de la subcomunidad en la que este concretamente integrada la finca dividida.

En el presente caso, la DGRN entiende que existe una sola comunidad y no tantas comunidades o subcomunidades como portales.

Comentario. Íntimamente relacionado con lo dicho, está la cuestión de cómo plasmar en el instrumento público el consentimiento del resto de los propietarios, concretamente cuándo basta con el acuerdo unánime de la junta de propietarios debidamente documentado, o cuándo se necesita la comparecencia personal ante Notario de los propietarios que prestan su consentimiento.

La DG se ha pronunciado sobre el particular en resoluciones anteriores, pudiendo resumirse su doctrina del siguiente modo: Es doctrina reiterada de esta Dirección General (cfr. por todas la Resolución de 30 de noviembre de 2006 ), que en materia de propiedad horizontal debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el carácter de actos...

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