Canal hidráulico Segarra-Garrigues y creación de regadios afectando a Zona de Especial Protección de Aves (Lérida)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas188-190

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ASUNTO: Canal hidráulico Segarra-Garrigues y creación de regadíos afectando a Zona de Especial Protección de Aves (Lérida)

SENTENCIA: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre de 2007

RECURRENTES: SEO/Birdlife, Ipcena, Egrell y Depana

En el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado en el año 1998, se incluía, como una de sus actuaciones, la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de secano de la provincia de Lérida, situadas en la margen izquierda del río Segre, alcanzando una extensión de 85 kilómetros, desde el embalse de Rialb hasta el embalse de Colar del Albagés. La zona de regadío afectaba a 108.000 hectáreas de 75 municipios de las comarcas de La Noguera, La Segarra, L´Urgell, El Pla d´Urgell, Les Garrigues y El Segriá, lo que da cuenta de la importancia de esta obra y lo que supone para el desarrollo económico de estos municipios rurales, teniendo en cuenta que además del trasvase y conversión de secano en regadío, también se llevaba a cabo una concentración agraria. Una vez que hayan finalizado las obras se habrá dado un impulso muy importante a la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y permitirá también el desarrollo de nuevas industrias de transformación y distribución de los productos agrarios.

Dada la entidad de esta actuación su incidencia territorial debe ser tenida en cuenta para valorar la conveniencia de su ejecución y las medidas correctoras que deban adoptarse para mitigar los daños que ocasiona, teniendo en cuenta que la superficie incluida en la Red Natura 2000 afectada dentro de este proyecto alcanza las 40.711 ha, y a pesar de que la DIA fue positiva la Sociedad Española de Ornitología denunció la gran afección que suponía en el habitas de las aves esteparias de Cataluña, por no contemplar la evaluación ambiental las medidas correctoras necesarias para evitar estos daños, calificados de muy graves, que llevaría incluso a la desaparición de alguna especie incluida en el anexo I de la Directiva de Aves. Al no encontrar apoyo en la administraciones nacionales recurrió a las instancias comunitarias presentando una queja ante la Comisión Europea por la incidencia que esta obra tenía para las aves en las zonas incluidas en el inventario europeo IBA (Importans Bird Areas) números 142 y 144, aplicándose este inventario ante la insuficiencia de la declaración de ZEPAs por parte de la Comunidad Autónoma Catalana.

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La Comisión encontró fundamentada...

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