La Sedition Act de 1798 y el libelo sedicioso: la criminalización de la libertad de expresión

AutorAbel Arias Castaño
Páginas297-321

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I Breve nota introductoria

En este artículo se aborda la incorporación del libelo sedicioso al ordenamiento jurídico norteamericano a través de la Sedition Act de 1798, así como el intenso debate político que se generó en torno a su constitucionalidad. La importancia de esta norma reside en que, lejos de ser una ley más, representa un hito en la historia de las libertades de expresión y de prensa en los EEUU. Page 298

De hecho, el debate entre los dos grandes partidos políticos del momento - el republicano y el federalista- acerca de su constitucionalidad, además de ocuparse del problema de la titularidad competencial para aprobar normas sobre libelos sediciosos, inauguró -como, casi dos siglos después, afirmaría el juez Brennan en la causa de New York Times v Sullivan (1964)1- la discusión acerca del "sentido central de la Primera Enmienda". Una discusión aún no terminada y seguramente interminable, sobre el sentido y alcance de la libertad de expresión en un Estado democrático, y, en última instancia, sobre el concepto mismo de democracia.

En uno de sus epígrafes finales, este trabajo trata de asomarse a la esencia conceptual de ese debate, ahondando en los diferentes argumentos, visiones, y concepciones que, sobre estos vidriosos problemas constitucionales, opusieron los federalistas y los republicanos en su controversia. Antes, y a los efectos de ofrecer una visión global y coherente del problema, el artículo estudia las vicisitudes históricas que rodearon la aprobación de la Sedition Act, contextualiza histórica y conceptualmente la figura delictiva introducida a través de la norma analizada, y concretavalorando su virtualidad práctica- las novedades e innovaciones que la regulación de la Sedition Act incorpora en los perfiles tradicionales de la institución del libelo sedicioso.

A pesar de los más de doscientos años transcurridos, la de la Sedition Act no parece ser la historia de un pretérito superado e irreversible, sino un eslabón más de una cadena histórica que llega a nuestros días, y que con toda seguridad los superará. De ser así, y quizás como ejemplo del conocido aforismo de Croce de que toda historia es de alguna manera historia contemporánea, más que a acumular polvo en los archivos del pasado, la historia de la Sedition Act parece estar llamada a proyectar alguna imagen válida en el espejo de nuestro presente, y de nuestro futuro.

II Antecedentes y contexto histórico

El 14 de julio de 1798, el Presidente federalista John Adams promulgaba la Sedition Act. Cuatro días antes, el 10 de julio de 1798, el Congreso de los EEUU había procedido a su aprobación por un estrecho margen de 44 votos a favor y 41 votos en contra. Este reñido resultado expresaba con claridad la profunda división que la conveniencia (e incluso la constitucionalidad) de la ley había generado entre la clase política norteamericana, y más en concreto, entre el partido federalista (Hamilton, Adams....), que había apoyado la necesidad de la legislación, y los republicanos (Jefferson, Madison...) que en las calurosas discusiones parlamentarias previas a la aprobación de la ley habían alertado de los peligros que la misma introducía en la configuración de las libertades civiles que la Constitución debía garantizar. Page 299

La adecuada contextualización histórica de ese debate entre federalistas y republicanos obliga a referirse a una doble historia. La primera, la de la Sedition Act se sitúa unos meses antes de su aprobación en aquel verano de 17982. La segunda, la de la figura delictiva establecida en la ley, -el libelo sedicioso- comenzó a fraguarse, en cambio, varios siglos antes, en un entorno predemocrático y bajo un sistema de premisas conceptuales acerca del poder, y del Estado muy diferentes de las actuales3.

La Sedition Act fue aprobada en un momento en que se percibía un peligro grave para la seguridad nacional, cuando la guerra con Francia parecía inminente e inevitable, y las restricciones sobre la libertad de expresión y de prensa se justificaron, precisamente, como una forma de respuesta frente a esa amenaza exterior.

Las relaciones entre los EEUU y Francia habían comenzado a deteriorarse tras la firma entre EEUU e Inglaterra del Tratado de Jay4, y, tras Page 300 varios intentos fallidos por restablecerlas, el conocido como escándalo XYZ5, no hizo sino precipitar los acontecimientos. Tras este grave incidente diplomático, a principios de marzo de 1798, Adams se dirigió al Congreso en términos rotundos afirmando que el insulto que Francia había infringido con su actitud al orgullo y la dignidad de los EEUU exigía una inmediata declaración de guerra. Apenas 15 días después, el 19 de marzo de 1798, el propio Adams matizó su discurso, consciente de los gravísimos perjuicios que iniciar una guerra en aquellos momentos ocasionaría para los EEUU, y se limitó a pedir al Congreso que iniciase la adopción de las medidas oportunas a fin de preparar el país para el peligro que representaba la amenaza de una invasión por parte de Francia. Estas medidas se concretaron en una serie de preparativos militares6 y en la aprobación de dos leyes de Extranjería (Alien Acts)7, y de una ley de Sedición (Sedition Act) que, entre otras medidas, criminalizaba el disenso político al considerar delictivas la expresión y publicación de escritos "falsos, escandalosos o malintencionados" contra el Gobierno.

La Sedition Act partía de las premisas de que, en aquellos momentos de inestabilidad política, cualquier manifestación, ya fuese oral o escrita, que cuestionase la política llevada a cabo por el Gobierno, debía ser suprimida para salvaguardar la confianza de los ciudadanos hacía sus instituciones; de que la crítica política debía ser considerada una traición, y los discrepantes, enemigos del Estado. La norma partía, en fin, de las premisas del libelo sedicioso característico de la tradición jurídica del Common Law inglés.

Hasta finales del siglo XVII el libelo era uno más de los diversos mecanismos existentes en Gran Bretaña a través de los cuales se canalizó la persecución de la disidencia política8. Pero tras el decaimiento, por diversos Page 301 factores, del sistema de licencias y censura previa, y su abolición definitiva en abril de 1695, el libelo abandonó el lugar secundario que había desempeñado hasta entonces, y se convirtió, en defecto de otras alternativas más adecuadas, y tras realizarse algunos ajustes en la concepción de la institución, en el instrumento jurídico por excelencia para acallar los comentarios desfavorables al gobierno y proteger de ataques verbales y escritos a quienes ejercían la autoridad gubernativa.9

Si bien la precisión de sus orígenes y de los diferentes estadios de su evolución histórica son cuestiones muy controvertidas y nada pacíficas doctrinalmente10, parece ser mayoritario el considerar las causas De Libellis Famosis (1606), y Queen v. Tutchin (1704) como dos hitos de especial trascendencia en la evolución de la institución.

En la primera de estas dos causas - De Libellis Famosis (1606)11- se comenzó a hablar del libel of magistrates - libelo dirigido contra personalidades y cargos públicos- como un supuesto específico de libelo criminal y diferenciado del libel of private persons, justificándose su autonomía conceptual en que a través del mismo no sólo se causaban alteraciones en el orden público - como también sucedía con los libels of private persons, sino que también se menoscababa la reputación del Estado. La importancia de la causa Queen v. Tutchin (1704)12 en la evolución histórica del libelo sedicioso radica, por su parte, en que en este asunto se elimina la restricción, vigente durante todo el siglo XVII, de que para que la figura delictiva resultase aplicable, las opiniones críticas debían necesariamente dirigirse a los individuos titulares de las instituciones, y no a las instituciones en sí mismas consideradas13. Con ello se amplió el ámbito de aplicación del antiguo libel of magistrates, aumentando el número de supuestos subsumibles en la figura delictiva.

Desde una perspectiva contemporánea no resulta en modo alguno exagerado calificar la institución del libelo sedicioso como "la máscara jurídica de una represión política"14. Un mero repaso a la aplicación de la figura Page 302 muestra con claridad como ésta fue un eficaz instrumento de perpetuación del poder a través del cual se criminalizó cualquier vestigio de oposición política y se transformó el mero disenso en herejía política. Sin embargo, desde la perspectiva ideológica existente en el momento de su formulación, la calificación que recibe la figura del libelo sedicioso es bien distinta. Desde esta óptica, las ideas que cuestionan el orden establecido (ya sea este moral, religioso, y sobre todo político) son vistas como criminales elementos de agitación y de desestabilización para cuya represión se encuentra plenamente habilitado el titular de la soberanía15. Con ello, se excluye radicalmente cualquier posibilidad de crítica o disidencia por parte de los particulares16, cuya hipotética participación en un, igualmente hipotético, debate público es contemplada como una desestabilización de la paz y el orden públicos17.

El libelo sedicioso parece, pues, una institución indisoluble y necesariamente asociada a determinados modelos y regímenes políticos que parten de premisas conceptuales que podríamos denominar no democráticas, pareciendo, en cambio, dificultoso su encaje en un sistema democrático como el establecido...

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