LEY 14/1999, de 15 de diciembre, por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 14/1999, de 15 de diciembre, por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY POR LA QUE SE FIJAN LAS SEDES DE LAS SECCIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ EN ALGECIRAS

Y JEREZ DE LA FRONTERA

EXPOSICION DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 52.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer la planta y organización territorial, atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, entre otros órganos, a las Audiencias Provinciales y, en su artículo 80.2, prevé la posibilidad de que se creen Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales; la posibilidad de creación de tales órganos ha sido llevada a efecto por la Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dos Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz con jurisdicción inferior a la provincia.

En desarrollo de las competencias anteriormente reseñadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la nueva redacción que de dicho apartado efectúa el artículo tercero de la Ley 2/1999, de 11 de enero, se fija mediante la presente Ley la sede de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera, con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia, tomando el nombre del municipio en que aquéllas están situadas.

Artículo 1 La Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2 de Arcos de la Frontera, 7 de Jerez de la Frontera y 15 de Ubrique tendrá su sede en la ciudad de Jerez de la Frontera.
Artículo 2 La Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz a la que quedan adscritos los partidos judiciales número 3 de Algeciras, 5 de San Roque y 8 de La Línea de la Concepción tendrá su sede en la ciudad de Algeciras.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 15 de diciembre de 1999

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