Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 28 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-87

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Fuente: STSJ CL 153/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración; Daños; Jabalíes; Refugios y vedados; Permisos de aguardos y esperas; Junta de Castilla y León

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, se recurre la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor ante la Junta de Castilla y León el día 31 de marzo de 2010 por los daños sufridos en su explotación ganadera, como consecuencia del aumento de la población de jabalíes existente en el refugio del Fauno, de propiedad municipal. La mercantil actora imputa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta no haber efectuado el control de estos animales salvajes para que su población no fuera excesiva, al no conceder permisos de aguardos y esperas con el empleo de luz artificial que facilitaran su caza y el control de su población.

La pieza angular para la resolución de este asunto es que la Administración había autorizado aguardos y esperas con el empleo de luz artificial por "daños" y "para el control del jabalí" desde el año 2003 hasta el 2007 y, es a partir de 2008, cuando a la disminución de las autorizaciones, se le suma el hecho de que las que se conceden son tardías y sin autorización del uso de luz artificial, lo que repercute a la baja en el número de animales abatidos y, por ende, conlleva el incumplimiento del control de la población de jabalíes por parte de la Administración, al no adoptar durante este periodo de tiempo las medidas oportunas.

A juicio de la Sala, tampoco cabe que la Administración se escude en el incumplimiento del artículo 62.3.a) de la Ley 42/2007 de 13 de Patrimonio Natural y Biodiversidad porque no estamos ante un caso de desarrollo de actividad cinegética sino ante la necesidad de controlar las especies en un terreno no cinegético.

El primer dato objetivo del que se parte es el importante número de ejemplares existentes en el refugio y el hecho de que los jabalíes proceden de éste y no de los cotos de caza colindantes. A ello se suma el hecho de que los terrenos del actor tienen la calificación de vedados y la Junta es la que debe asumir las competencias para efectuar los controles de

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especies cinegéticas en ellos, lo que no ha efectuado en la práctica al no haber concedido todas las autorizaciones necesarias para proceder a su captura.

La Sala, a través de las pruebas periciales practicadas, entiende acreditada la concurrencia de los daños alegados por el...

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