Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 22 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Recurso número 82012. Ponente D. Jesús Miguel Escanillas Pallas

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas78-81

Page 78

Fuente: ROJ: STSJ LR 106/2012

Temas Clave: Urbanismo; Minas; Suelo no urbanizable; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

El motivo de esta sentencia es el recurso de apelación interpuesto, tanto por la mercantil como por el Ayuntamiento de Ribafrecha, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño 309/2011, de 20 de octubre, por la que fue estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil frente a la actuación administrativa, anulando al contravenir el ordenamiento jurídico en el sólo sentido de reducir la sanción impuesta. Concretamente la actuación administrativa impugnaba era el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribafrecha de 30 de noviembre de 2009 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Ayuntamiento de 20 de julio de 2009 en el que se establecía: Se consideran probados y así se declaran los siguientes hechos: Que la empresa ha procedido a realizar movimientos de tierra y extracción de áridos en las fincas 519, 520, 521, 752 y 972 del polígono 23 del siguiente modo: Se ha intervenido o actuado en el suelo no urbanizable especial, pendientes pronunciadas, en una superficie de 3.099,89 m2. Y se ha intervenido o actuado en suelo urbanizable, en una superficie de 14.788,95 m2 en actuaciones de excavación y acopios.

Que la citada actividad se realiza sin licencia urbanística y de actividad, y a la vista del informe técnico municipal afecta a un suelo no urbanizable especial. Que consta en el expediente administrativo que por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de Noviembre de 2.008 notificado a la Mercantil con fecha 28-11-2008, se ordenó la inmediata paralización del movimiento de tierras que realizaba la mercantil, procediendo a ordenar la tramitación del expediente en base a los artículos 211 y siguientes de la Ley 5/2006 .Que con fecha 10.12.2008, se emite Diligencia de la Secretaria, conformada por el Arquitecto Técnico Municipal, recibida por la mercantil el 15.12.2008, en la que se advierte de que continua su actividad sin haber procedido a presentar documentación alguna y desoyendo el requerimiento municipal de paralización. Que con fechas 12 y 19 de Enero de 2.009 se vuelven a efectuar Diligencias, constatando que continua la misma, habiendo transmitido verbalmente a uno de los encargados el incumplimiento respecto a la orden dada por parte de su empresa. Declarar que los hechos son constitutivos de...

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